ASUNTO: UP11-H-2009-000749
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ELVIRA JOSEFINA ARIAS LEVET y DUCGLE DEL CARMEN ROJAS FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.729 y 7.917.714 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 5 entre calles 5 y 6 Barrio Monte Oscuro cerca de la farmacia la montaña, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal del Barrio San Ramón casa N° 20-80 cerca de la escuela Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Niño: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ELVIRA JOSEFINA ARIAS LEVET y DUCGLE DEL CARMEN ROJAS FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.729 y 7.917.714 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 5 entre calles 5 y 6 Barrio Monte Oscuro cerca de la farmacia la montaña, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal del Barrio San Ramón casa N° 20-80 cerca de la escuela Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha veinte (20) de octubre de 2009, y consideran que es por el bienestar del niño, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre deberá buscar a su hijo a la Escuela Básica Tribu Jirajara ubicada en Chivacoa los días viernes a las 12:00 m y a retornarlo al hogar de la abuela materna los días domingos a las 6:00 p.m., respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual la madre no podrá llevar a su hijo a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. En épocas de vacaciones escolares, el niño compartirá con el progenitor la mitad de las mismas comenzando con el progenitor, en carnaval y semana santa compartirá con el progenitor pudiendo compartir uno o dos con la progenitora de común acuerdo entre ellos, en época decembrina, compartirá con el progenitor desde el día 28 de diciembre hasta el día 5 de enero. El padre y la madre deberán velar por el buen desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:00pm
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000749
ASC/cma.-
|