ASUNTO: UP11-H-2009-000750

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ELVIRA JOSEFINA ARIAS LEVET y DUCGLE DEL CARMEN ROJAS FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.729 y 7.917.714 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 5 entre calles 5 y 6 Barrio Monte Oscuro cerca de la farmacia la montaña, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal del Barrio San Ramón casa N° 20-80 cerca de la escuela Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Niño: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ELVIRA JOSEFINA ARIAS LEVET y DUCGLE DEL CARMEN ROJAS FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.729 y 7.917.714 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 5 entre calles 5 y 6 Barrio Monte Oscuro cerca de la farmacia la montaña, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal del Barrio San Ramón casa N° 20-80 cerca de la escuela Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha veinte (20) de octubre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre quien entregará recibo por tal concepto. El progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hijo y la progenitora entregará las facturas y récipes médicos. En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para ser entregados la segunda semana del mes de septiembre de cada año y en cuanto a alos gastos decembrinos, deberá cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de que se generen con ocasión a los estrenos de los días 24 y 31 de diciembre cancelados durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, además los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:18 p.m.

La Secretaria,


Asunto: UP11-H-2009-000750
ASC/cma.-