ASUNTO: UP11-H-2009-000751
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos DILCIA COROMOTO RODRIGUEZ SEQUERA y TEODULO JESUS MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.464.587 y 7.302.894 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida principal Urb. San Rafael callejón sin salida casa S/N cerca de la iglesia San Rafael municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la 7ma avenida entre 24 y 25 casa N° 24-14 cerca del mercado municipal municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niña: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: DILCIA COROMOTO RODRIGUEZ SEQUERA y TEODULO JESUS MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.464.587 y 7.302.894 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida principal Urb. San Rafael callejón sin salida casa S/N cerca de la iglesia San Rafael municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la 7ma avenida entre 24 y 25 casa N° 24-14 cerca del mercado municipal municipio Independencia del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contenido en acta de fecha veintiseis (26) de octubre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá depositar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos y la progenitora entregará las facturas y récipes médicos. En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá depositar durante la segunda semana del mes de septiembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y en cuanto a los gastos decembrinos deberá depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cubrir los gastos que se generen con ocasión a los estrenos de los días 24 y 31 de diciembre, depositados la segunda semana del mes de diciembre de cada año, más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. Los montos antes mencionados serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, en una entidad bancaria que considere pertinente. La madre deberá abrir la referida cuenta de ahorros y entregará el número de la misma al progenitor para que realice los depósitos respectivos.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:24 p.m.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000751
ASC/cma.-
|