ASUNTO: UP11-H-2009-000753
Solicitantes: Ciudadanos WUILDEL JOSE DORANTE YOVERA y ANDREINA AMARILYS SOTO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.950.691 y 18.303.579 respectivamente, domiciliados el primero en San Jerónimo calle 6 con avenida 2 casa N° 10 Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 2 con avenidas 2 y 3 casa S/N Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Niños: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WUILDEL JOSE DORANTE YOVERA y ANDREINA AMARILYS SOTO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.950.691 y 18.303.579 respectivamente, domiciliados el primero en San Jerónimo calle 6 con avenida 2 casa N° 10 Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 2 con avenidas 2 y 3 casa S/N Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre de los niños semanalmente, la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) los días viernes de cada semana. Para el mes de septiembre deberá cubrir la mitad de los gastos de útiles y uniformes. Para el mes de diciembre deberá cubrir los gastos de los días 24 y 31 de diciembre con sus vestuarios y zapatos, los cuales serán entregados antes del día 20 de diciembre de 2009. En cuanto a los gastos extras de medicina, consulta y exámenes médicos, vestuario y calzado serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa, todo con su respectiva factura. El presente acuerdo entró en vigencia en fecha 30 de octubre de 2009. Los montos supraindicados una vez aumenten los ingresos del progenitor, serán aumentados de forma automática. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-H-2009-000753
ASC/cma.-