San Felipe, 9 de diciembre de 2009
199º y 150º
Asunto: UP11-J-2009-000478
SOLICITANTE: Ciudadana AMARILIS YUSMAR CASTILLO DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.797.577, domiciliada en la calle principal de Sabaneta casa S/N frente a la escuela Pedro Saturno Canelón, Guama del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 16 de septiembre de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana AMARILIS YUSMAR CASTILLO DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.797.577, domiciliada en la calle principal de Sabaneta casa S/N frente a la escuela Pedro Saturno Canelón, Guama del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los adolescentes Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 21 de septiembre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se dejo constancia que se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Al folio 28 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 6 de octubre de 2009 y certificada en fecha 07 de octubre de 2009.
Al folio 35 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público con relación a la presente causa.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa considera quien juzga, se cumplen con los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana AMARILIS YUSMAR CASTILLO DE USECHE, titular de la cédula de identidad Nº 14.797.577, para que proceda a tramitar a favor de sus hijos, los adolescentes Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, la parte que les corresponde de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, por ante la Escuela Básica de las Fuerzas Armadas, ubicada en la ciudad de Maracay, de igual modo, para que retire la parte que le corresponda a los adolescentes supraindicados, de los haberes que se encuentran en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Maracay, así como cualquier otro beneficio que redunde en interés de los adolescentes antes señalados en cualquier institución donde puedan existir beneficios a su favor.
Tráigase a los autos, CHEQUE de GERENCIA a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes de autos, a los fines de aperturar cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales, y devuélvanse los originales consignados con la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
Asunto: UP11-J-2009-000478
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