REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-000119

Parte actora: JOSE MIGUEL DANDAN BADER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.395.434 y de este domicilio.

Asistente de la parte actora: JESUS MARIA PAREDES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 62.754.

Parte demandada: YURMY MINERVA HEREDIA ARGUELLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.370.138.


Motivo: Divorcio Ordinario causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil.

En fecha 17 de Junio de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil, presentado por el ciudadano: JOSE MIGUEL DANDAN BADER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.395.434 y de este domicilio. En contra de la ciudadana YURMY MINERVA HEREDIA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.370.138, de este mismo domicilio.
En fecha 20 de Junio de 2008, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó citar a la ciudadana YURMY MINERVA HEREDIA ARGUELLO, se acordó las medida solicitadas referentes a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO, por cuanto se había concluido con la fase de Mediación y Sustanciación en el presente procedimiento, a fin de celebrar la fase de juicio correspondiente.
En fecha 24 de Noviembre del año en curso compareció espontáneamente por ante este despacho el ciudadano JOSE MIGUEL DANDAN BADER, parte demandante en el presente proceso, quien debidamente asistido por el abogado JESUS MARIA PAREDES, mediante diligencia en la cual manifestó su intención de desistir del presente procedimiento, en tal sentido la jueza acordó la notificación de la parte demandada en virtud de dar cumplimiento a lo pautado en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que en fecha 09 de Diciembre la parte demandada mediante diligencia estando debidamente asistida por la Profesional del derecho abg. Froila Briceño, expreso su consentimiento y solicito la homologación del desistimiento interpuesto, a fin de que se de por terminado.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actuaciones que de manera separada tanto de la parte demandante ciudadano JOSE MIGUEL DANDAN BADER, plenamente identificado en autos, como la parte demandada en el presente asunto ciudadana YURMY MINERVA HEREDIA ARGUELLO, plenamente identificada en autos, en las cuales manifiestan su voluntad de desistir de la presentedemanda, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado por los prenombrados ciudadanos en esta causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º.

La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. y se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE.



ASUNTO: UH05-V-2008-000119