REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de Diciembre de 2009

Asunto: UH05-V-2008-000409
PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, a petición de la ciudadana ZUGELY JUAQUINA KUBLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.222, domiciliada en la calle 1 entre Avenida 1 de Sabanita I, casa Nº 10-20, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: KATHLEEN GERTRUDES LOBO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.388.214, madre biológica de la niña, domiciliada en la carrera 7, entre calles 11 y 12, Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra estado Yaracuy.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.

En fecha 17 de noviembre de 2008, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, presentado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, a petición de la ciudadana ZUGELY JUAQUINA KUBLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.222, domiciliada en la calle 1 entre Avenida 1 de Sabanita I, casa Nº 10-20, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), cinco (05) y tres (03) años de edad, en contra de la ciudadana KATHLEEN GERTRUDES LOBO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.388.214, madre biológica de la niña, domiciliada en la carrera 7, entre calles 11 y 12, Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra estado Yaracuy.

Encontrándose la presente causa para decidir, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana ZUGELY JUAQUINA KUBLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.222, domiciliada en la calle 1 entre Avenida 1 de Sabanita I, casa Nº 10-20, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), cinco (05) y tres (03) años de edad, por cuanto requiere que sea tramitada la colocación familiar de las niñas.
En fecha 20 de noviembre de 2008, se acordó la Colocación Provisional en la Casa Hogar “Don Federico Lizarraga” de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Se acordó oír a la madre biológica, ciudadana KATHLEEN GERTRUDES LOBO PEREZ, se solicito al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, asimismo notificar a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.

SEGUNDO: De la declaración de rendida por la ciudadana KATHLEEN GERTRUDES LOBO PEREZ, se evidencia que desea que se le permita llevarse a sus hijas, sobre todo a MARLYN BETZABE LOBO PEREZ, quien se encuentra enferma y actualmente ella se encuentra en condiciones de tenerlas a todas por cuanto posee un trabajo estable que le permite brindar a sus hijas un nivel adecuado de acuerdo a su edad.
TERCERO: Del Informe Social y Psicológico expedidos por la Trabajadora Social, Lcda. ENMA HERNANDEZ y la Psicóloga, Psic. LUISA ACOSTA adscritas al Equipo Multidisciplinario, realizado a la madre biológica y a las niñas de autos, se concluyó que no existen impedimentos de tipo psico-social en la madre biológica para que tenga a sus hijas, se recomienda la reinserción en el hogar materno de las niñas de autos, demostrando estabilidad económicas para así poderlas tener.

CUARTO: En la oportunidad fijada para el acto oral de evacuación de pruebas, el cual se realizó el día cuatro (04) de diciembre de 2009, se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ZUGELY JUAQUINA KUBLA PEREZ, se deja constancia de la comparecencia del abogado Reinaldo Gómez, en su condición de Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en su condición de representante judicial de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así como de la inasistencia de la ciudadana KATHLEEN GERTRUDES LOBO PEREZ, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
El Defensor Público procedió a incorporar las pruebas documentales y expuso las conclusiones que considero pertinentes al caso, todo de conformidad con los artículos 1.359 y 1.369 del Código Civil así como de conformidad con el articulo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto fueron emitidos por los órganos competentes para ello, cumpliendo con los requisitos de ley. Y así se decide.

QUINTO: Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75, contempla el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en atención a un principio fundamental como lo es el Interés Superior de las niñas de autos a permanecer con personas capaces de brindarle el afecto y las condiciones que necesita para su desarrollo integral, y asegurarle un pleno desarrollo intelectual, afectivo, material, moral y estable.

SEXTO: El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dice:
“El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute de sus derechos y garantías. Quien juzga considera conveniente para las niñas de autos, sean reintegradas al hogar materno, por cuanto la madre tiene condiciones que le favorecen para ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijas y cumplir con su rol de madre. Y así declara.

DECISIÓN:

En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de las niñas de autos, DECLARA SIN LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR , presentado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana ZUGELY JUAQUINA KUBLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.222, domiciliada en la calle 1 entre Avenida 1 de Sabanita I, casa Nº 10-20, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), cinco (05) y tres (03) años de edad, en contra de la ciudadana KATHLEEN GERTRUDES LOBO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.388.214, madre biológica de la niña, domiciliada en la carrera 7, entre calles 11 y 12, Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra estado Yaracuy, y así se decide.

Igualmente queda revocada la Colocación Provisional dictada en fecha 20 de Noviembre de 2008. Y ASI SE DECIDE.

Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del articulo 245 ejusdem. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE


En la misma fecha siendo la 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE



Asunto: UH05-V-2008-000409