San Felipe, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Asunto: UH05-V-2008-000097
En fecha 26 de Marzo de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos presentados por la Abg. Wendy Nathaly Miró Mieres Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de los ciudadanos ANGEL JACINTO PETIT ARTEAGA y SAIGLIS COROMOTO MENDOZA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.726.541 y 12.727.163, domiciliados el primero en Las Tapias, calle 19 de Abril con calle Veroes, casa s/n, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y la segunda en Campo Nuevo, calle Nueva vía Cementerio, casa s/n Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, referentes a la Determinación de Custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de trece (13) años de edad, motivado a que dichos ciudadanos actualmente presentan controversia en cuanto a quien debe ejercer la Responsabilidad de Crianza.
En fecha 31 de marzo de 2008, se admitió la solicitud, asimismo, se acordó citar a los prenombrados ciudadanos ANGEL JACINTO PETIT ARTEAGA y SAIGLIS COROMOTO MENDOZA PIÑA, quedando igualmente emplazados para un acto conciliatorio que se efectuara el mismo día.
Al folio 10 y 11 del expediente, rielan boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos ANGEL JACINTO PETIT ARTEAGA y SAIGLIS COROMOTO MENDOZA PIÑA, y agregada a los autos en fecha 13 de Mayo de 2008.
El día 15 de mayo de 2008 era la oportunidad para la realización de la audiencia conciliatoria entre las partes de esta causa, dejándose constancia que no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial ninguna de las partes. No hubo oportunidad para la conciliación, riela en el folio 14 del expediente. Se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección a fin de que realizara los respectivos informes.
En fecha 13 de marzo de 2009, la abg. Ana Matilde López, se aboca al conocimiento de la presente causa, riela en el folio 24 del expediente.
El día 30 de junio de 2009 era la oportunidad para la realización de la audiencia conciliatoria entre las partes de esta causa, dejándose constancia que no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial ninguna de las partes. No hubo oportunidad para la conciliación, riela en el folio 31 del expediente.
Al folio 39 al 46 del expediente, cursa el informe integral, realizados a la ciudadana SAIGLIS COROMOTO MENDOZA PIÑA y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
PRIMERO: La representación del Ministerio Público junto con el escrito libelar presentó copia certificada de la acta de nacimiento de la adolescente SANGELIS ANAIS quien actualmente tiene catorce (14) años de edad; con lo cual se prueba fehacientemente que es hija de los ciudadanos ANGEL JACINTO PETIT ARTEAGA y SAIGLIS COROMOTO MENDOZA PIÑA, en virtud que la referida copia es un documento Público, se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
SEGUNDO: La hoja de audiencia de fecha 18 de septiembre de 2007, por el asunto de solicitud de determinación de custodia, se le concede pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los articulos 1.359 y 1.360.
TERCERO: Del Informe Técnico presentado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, realizado a la ciudadana SAIGLIS COROMOTO MENDOZA PIÑA y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se evidencia que la adolescentes desea permanecer en el hogar de la madre, y no contando con la evaluación integral del padre ya que, no asistió a las tres entrevistas a que fue convocado, desconociendo de esta manera sus características sociales y psicológicas haciendo presumir con su incomparecencia el deseo de no tener interés en la solución del presente asunto por lo tanto se le da Valor Probatorio al mencionado Informe Técnico realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, fue realizado por dos profesionales, a saber, una trabajadora social y una psicóloga, de conformidad con el articulo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Custodia (Determinación), presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia determina que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA quien actualmente tiene catorce (14) años de edad, permanecerá bajo la custodia de su madre ciudadana SAIGLIS COROMOTO MENDOZA PIÑA, plenamente identificada en autos y en cuanto a la responsabilidad de Crianza será ejercida de manera compartida por ambos padres permitiendo la madre que la adolescente mantenga contacto directo y permanente con su padre de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 358 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del articulo 245 ejusdem. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. Se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
Asunto: UH05-V-2008-000097
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