REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: UH05-V-2008-000388

Parte actora: FRANKLIN JIMENEZ FRANCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.959 domiciliado en la Segunda Avenida entre calles 3 y 4, casa Nº 3-15, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Parte demandada: ZORAIDA CAROLINA DELGADO, Venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 23.574.750 domiciliada en el Kilómetro 21, casa color naranja Crucito, Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) y uno (1) años de edad, respectivamente.

Motivo: DETERMINACIÓN DE CUSTODIA.

CAPITULO I

DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de DETERMINACIÓN DE CUSTODIA, en fecha 30 de julio de 2008 presentados por la abogada Maria de los Ángeles Bermúdez, en su carácter de Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prestándole asistencia a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentran representado por su padre ciudadano, FRANKLIN JIMENEZ FRANCA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.959, domiciliado en la Segunda Avenida entre calles 3 y 4, casa Nº 3-15, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ZORAIDA CAROLINA DELGADO, Venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 23.574.750 domiciliada en el Kilómetro 21, casa color naranja Crucito, Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy. Es por lo que acude ante los órganos competentes a fin de que se determine la custodia de los niños.

El escrito fue admitido en fecha 05 de Agosto de 2008; se acordó citar a los ciudadanos FRANKLIN JIMENEZ FRANCA y ZORAIDA CAROLINA DELGADO padres de los niños de autos, se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y notificar al Ministerio Público.

En fecha 09 de octubre de 2008, siendo la oportunidad señalada para la audiencia conciliatoria, no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual no hubo oportunidad para la conciliación.

ETAPA PRELIMNAR:

FASE DE MEDIACION

En fecha 23 de septiembre de 2008, se efectuó la audiencia compareciendo la parte actora ciudadano FRANKLIN JIMENEZ FRANCA y la parte demandada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las partes manifestaron al juez que habían llegado a un acuerdo parcial satisfactoriamente, a través del cual las partes convienen en que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 04 años de edad, continúe bajo la custodia del padre, comprometiéndose el padre a darle amor, criarla, formarla, educarla, mantener y asistir material, moral y efectivamente. Asimismo el padre se compromete a permitir en todo momento que su hija comparta con la madre. Se dejó constancia que las partes no llegaron a un acuerdo con respecto a la Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo cual se debe continuar con el proceso. Se acordó homologar en sus propios términos dicho convenio por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.


FASE DE SUSTANCIACION

El día 20 de Octubre de 2009, se realizo la audiencia de sustanciación, a la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano FRANKLIN JIMENEZ FRANCA, en su carácter de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistido por el abogado Reinaldo Gómez, actuando por la Unidad de la Defensa y como defensor judicial de los niños, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ZORAIDA CAROLINA DELGADO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Por cuanto se cumplió con los extremos de ley se dio por concluida la fase de sustanciación y considero que hay suficientes elementos de convicción remitiendo la causa al Tribunal de Juicio.


CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La demandante no compareció a contestar la demanda, personalmente ni mediante abogado.

CAPITULO II
ETAPA DE JUICIO

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS

La audiencia de juicio fue celebrada en fecha uno (01) de Diciembre del 2009 a la cual compareció el ciudadano FRANKLIN JIMENEZ FRANCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.959, padre de los niños de autos y el Abg. Reinaldo Gómez, en su carácter de Defensor Público Cuarto, en ella quedó probado que:

La demandada no compareció a contestar la demanda habiendo sido notificada oportunamente para ello.
Procede quien decide a valorar las pruebas de la defensa pública respecto de la acción propuesta, quedando determinado lo siguiente:
.- En cuanto a la Copia Certificada del Acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante al folio 8 del expediente; por cuanto es un Documento Público emanado de autoridad competente, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

.- En cuanto a la Copia Certificada del Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante al folio 7 del expediente; por cuanto es un Documento Público emanado de autoridad competente, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

.- En relación al Informe Técnico Integral del Equipo Multidisciplinario de este tribunal, cursante a los folios 41 al 48 del expediente, destacando del mismo el área físico-ambiental de la madre y el padre, el cual fue incorporado a este acto y que ilustra al juez con respecto a las condiciones de los niño de autos, se le concede pleno valor probatorio, como experticia, de conformidad con el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

.-En relación a la declaración de parte rendida por el ciudadano FRANKLIN JIMENEZ FRANCA, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia de la misma la gran preocupación que siente el padre por el desarrollo integral de su hijo quien por su corta edad requiere de cuidados especiales que él esta dispuesto y en condiciones de brindarle, y para ello cuenta con el apoyo de su familia. Permitiendo que mantenga contacto con su madre el cual es necesario y esta en la mayor disposición de favorecer esta situación. En consecuencia se le concede pleno valor probatorio. Y así se decide.


DEL DERECHO APLICABLE

El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el principio del Interés Superior del Niño en la aplicación e interpretación de la ley al estipular que se debe asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en este sentido el artículo 25 de la referida Ley Orgánica establece el derecho de los niños, niñas y adolescentes de conocer a sus padres y a ser criados por ellos.

Así pues, se debe señalar que la Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio presenta un contenido muy amplio, y el cual se encuentra definido en el artículo 358 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el ejercicio del mismo contenido en el artículo 359 de la referida Ley:
De los artículos de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente quien juzga toma como fundamento de la presente decisión los siguientes:

Articulo 358º

”La Responsabilidad de Crianza comprende el deber comprende el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y la madre de amar, criar formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de imponerles correcciones adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral…….”

“Articulo 359º

”El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos e hijas……..”


“Articulo 363º

Todo lo relativo a la atribución y modificación de la responsabilidad de crianza debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose…….”

“Articulo 75° y 76° de la Constitución de la republica de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a vivir ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando sea imposible o contrario su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…”

“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas y esto tiene el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas…”

Entre las conclusiones y recomendaciones dadas por el Equipo Multidisciplinario en su informe, arrojo que en virtud de las investigaciones y los hallazgos en relación al presente caso se sugiere Guarda y Custodia compartida como de hecho la han venido ejerciendo hasta la fecha en donde la niña de autos se encuentra bajo los cuidados del padre ciudadano FRANKLIN JIMENEZ FRANCA y el niño de autos, bajo la responsabilidad de su madre, cabe destacar, que la responsabilidad de crianza como deber compartido de ambos padres es irrenunciable y por consiguientes esta responsabilidad ineludible impone la necesidad de que quien la detenta la ejerza, lo haga de manera responsable a fin de garantizarle el sano desarrollo emocional, afectivo y físico, en beneficio del niño por cuanto a su corta edad, requiere cubrir sus necesidades mas elementales.

Es necesario fomentar un régimen de convivencia familiar, en la cual los niños puedan estar unidos como hermanos, al igual que con los padres.
PUNTO PREVIO:
En lo que respecta a la responsabilidad de Crianza de la Niña de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la misma se encuentra bajo la custodia de su padre ciudadano FRANKLIN JIMENEZ FRANCA, plenamente identificado en autos en virtud de acuerdo homologado entre las partes, en la fase de mediación del presente asunto, en consecuencia la decisión de la presente causa será únicamente respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


CAPITULO III
DE LA DECISION:

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de custodia presentada por la Defensa Pública con competencia en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes prestándole asistencia a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representados por su padre ciudadano, FRANKLIN JIMENEZ FRANCA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.959, domiciliado en la Segunda Avenida entre calles 3 y 4, casa Nº 3-15, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ZORAIDA CAROLINA DELGADO, Venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 23.574.750 domiciliada en el Kilómetro 21, casa color naranja Crucito, Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy, en consecuencia se acuerda con lugar la solicitud y en consecuencia se acuerda que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, permanecerá con su padre durante los días comprendidos entre lunes a viernes y con la madre durante los fines de semana, por cuanto por su corta edad es necesario que comparta tanto con su padre como con su madre así como con su hermana, del mismo modo se insta a los padres a deponer toda actitud que haga imposible la ejecución de la presente sentencia, en beneficio de el sano desarrollo del niño quien requiere todo el amor comprensión y apoyo tanto afectivo como material. Y así se decide.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del articulo 245 ejusdem. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los ocho (8) días del mes de Diciembre de dos mil nueve.-


LA JUEZA

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



En la misma fecha, siendo las 8:50 a.m. se publicó la anterior sentencia.

La secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




ASUNTO: UH05-V-2008-000388