REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: N° 3117

DEMANDANTE: LUISABEL CASAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.069.315, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.995, quien actúa en su propio nombre y representación.

DEMANDADA: E. J. ORTEGA Y CIA C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 58, Tomo II ACIC. 1° con fecha 21 de Marzo de 1.980, en la persona de su Gerente General CESAR SOARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.676.370 y de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SEDE: CIVIL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: N° 142

Se inicia la presente causa por demanda presentada junto con sus recaudos, por la Abogada LUISABEL CASAÑAS, contra la Empresa E. J. ORTEGA Y CIA C.A. en la persona de su Gerente General CESAR SOARES, plenamente identificados en autos, por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Agosto de 2009, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 16 de Septiembre de 2009, se le dio entrada y se admitió la demanda, se emplazo a la demandada en la persona de su Gerente General ciudadano CESAR SOARES, para el primer día de Despacho siguiente después de citado para la contestación de la demanda, se libro compulsa, se abrió cuaderno de medidas y se negó la medida Preventiva de Embargo, mediante sentencia interlocutoria N° 70. En fecha 08 de Octubre de 2009, la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda. En fecha 14-10-09 se admitió el escrito de reforma y se emplazo nuevamente a la demandada de autos librándose la correspondiente compulsa de citación. En fecha 30-10-09 diligencio la actora consignando los emolumentos para que sea practicada la citación. En fecha 04-11-09 el alguacil suplente expuso que se traslado a la Calle Salom, Edificio Da Conselcao, Planta Baja, frente al Seniat, en esta ciudad, en solicitud del representante de la demandada de autos siendo imposible localizarlo.

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la perención de la instancia por falta de impulso procesal por parte del demandante para la practica de la citación, al indicar “….cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…” la anterior norma










concatenada con el artículo 11 eiusdem, que reitera la necesidad de impulso
de parte, para la resolución de la controversia y al no poner en movimiento la parte demandante la actividad del Tribunal mediante la pertinente gestión de
citación, ya que desde el 04-11-2009 han transcurrido mas de 30 días sin haberse practicado la citación de la parte demandada; y en tal sentido debe extinguirse la causa poniéndose fin al proceso por el desinterés de la
parte demandante. Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 267 ejusdem, se declara EXTINCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.- Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Diarícese. Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA M.

La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el N° 142 y se dejó copia para el archivo.-


Secretaria



Modesta L.
Exp. N° 3117
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 142