REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Demandante: Raul Alberto Mujica Tovar.

Demandado: Abi Naim Imad Fouan

Funcionario inhibido: Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Prmera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Motivo: Incidencia de inhibición surgida en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento y pago de daños y perjuicios.

Sentencia: Interlocutoria

Expediente: 5.499



A las presentes actuaciones se les dio entrada el 14 de enero de 2009, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge con motivo de la inhibición planteada el 8 de diciembre de 2008 por el Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en o Civil Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundado en el artículo 82 causal 15 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos del juez inhibido
El inhibido expuso:
“… Con fecha 30 de Julio de 2008, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Yaracuy, como Juez temporal del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y del Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según oficio Nº CJ-08-2032 de fecha 13-08-2008; el cual acepté y presté juramento el 26 de septiembre de 2008, habiéndome encargado de este Tribunal el día 29 de septiembre de 2008, así mismo en fecha 03 de Noviembre de 2008, según oficio Nº CJ-08-2236 de fecha 24-10-2008, se acordó una nueva prorroga en mi designación como Juez temporal de dicho Juzgado, ocupando el cargo hasta el 03 de diciembre de los corrientes inclusive. Ahora bien, en mi carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conocí recurso de hecho efectuado por la apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano ABI NAIM IMAD FOUAN, contra auto emitido en fecha 10 de noviembre de 2008, en la causa seguida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por el ciudadano MUJICA TOVAR RAUL ALFREDO contra el ciudadano ABI NAIM IMAD FOUAN por Cumplimiento de contrato de Arrendamiento y Pago de Daños y Perjuicios, recurso de hecho que se llevo en expediente Nº 5480 (Nomenclatura del tribunal Superior), habiendo dictado decisión en fecha 01 de diciembre de 2008, e incorporándome al presente juzgado como Juez Provisorio en fecha 04 de diciembre de 2008, me encuentro incurso en la causal prevista en el articulo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, me inhibo de conocer en la presente causa….” (Sic).

Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la desechará y el juez inhibido continuará conociendo. Vale señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido, cursante a los folios 1 y 2 del expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la misma fue que siendo juez temporal de este juzgado superior resolvió un recurso de hecho interpuesto respecto a una causa del juzgado primero de primera instancia ( donde él es el juez natural en su condición de temporal) en la que se produjo la negativa del juez suplente de dicho tribunal de admitir un recurso de apelación (causa Nº 5480 nomenclatura de este tribunal)
El juez adujo como causal de inhibición la N° 15, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causal 15, art. 82 CPC) observa este tribunal superior que de la lectura del acta de inhibición no consta en que consistió la opinión que emitió para con ello determinar si tal declaración es relativa a lo principal del pleito o sobre una incidencia pendiente. Tampoco expresa el funcionario que se inhibe el estado de la causa para que igualmente pueda esta juzgadora determinar si dicha opinión fue emitida antes de la sentencia correspondiente.
En consecuencia no habiendo cumplido el juez su deber -como ya se dijo- de explicar en el acta las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, su declaración de inhibición debe ser desechada. Así se decide.

Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la inhibición formulada por el abogado EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 26 días del mes de enero del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Juez,
Abg. Thais Elena Font Acuña

El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco

En la misma fecha y siendo las 2:30 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco