República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.137-Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ROSMMY YELITZA CASTRO, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 14.710.408, de este domicilio, asistido por la Abogada RAYSA MIGEGLY PARELES, Inpreabogado No. 108.442.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana ROSMMY YELITZA CASTRO, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 14.710.408, de este domicilio, asistido por la Abogada RAYSA MIGEGLY PARELES, Inpreabogado No. 108.442; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE SU NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 385, en el año 1095, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Le colocaron el nombre de la solicitante así: ROSSMY, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ROSMMY” con doble “M” y con una “S” .
Acompañó al escrito de solicitud Copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual y por el Registro Principal, donde aparece el error cometido en el en el nombre de la solicitante, documentación de la cual se desprende y se pudo constatar el error cometido en el nombre de la solicitante.
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Le colocaron en el nombre de la solicitante así: ROSSMY, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ROSMMY” con doble “M” y con una “S”.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “ROSMMY YELITZA CASTRO”, llevada bajo el Nº 748, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1975. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que en el nombre de la solicitante así: ROSSMY YELITZA CASTRO, o sea su el nombre de la solicitante ROSSMY, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ROSMMY” con doble “M” y con una “S”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH. La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Once y cinco de la mañana (11:05 a.m.).
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
EJCC/eq
Exp. No. 14.137
|