República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º


EXPEDIENTE Nº 14.160-Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MORAIBA JOSEFINA VERGARA MENDOZA DE CESAR, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 7.583.243, de este domicilio, asistido por la Abogada LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA, Inpreabogado No. 67.831.

I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MORAIBA JOSEFINA VERGARTA MENDOZA DE CESAR, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 7.583.243, de este domicilio, asistido por la Abogada LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA, Inpreabogado No. 67.831; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE SU NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 39, en el año 1964, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Le colocaron el nombre de la solicitante así: MORABIA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MORAIBA..

Acompañó al escrito de solicitud Copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua y por el Registro Principal, donde aparece el error cometido en el en el nombre de la solicitante, documentación de la cual se desprende y se pudo constatar el error cometido en el nombre de la solicitante. También consignó Datos Filiatorios de la madre de la solicitante, expedida por ante la DIEX, donde se pudo constatar que aparece correctamente escrito el nombre así: “MORAIBA”.

II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido incoada con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Le colocaron en el nombre de la solicitante así: MORABIA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MORAIBA”.

III
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “MORAIBA JOSEFINA VERGARA MENDOZA”, llevada bajo el Nº 39, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1964. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que en el nombre de la solicitante: MORABIA JOSEFINA, el nombre MORABIA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MORAIBA JOSEFINA”.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Once y cinco de la mañana (11:05 a.m.).
La Secretaria Acc.,


Abg. GREISLY JAMES RIVERO.




EJCC/eq
Exp. No. 14.160