Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito
De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
Años 198° Y 149°
EXPEDIENTE Nº: 13.441
SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 3.887.606.
ABOGADO: ABOGADA MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ PARRA, Inpreabogado Nº 113.455
MOTIVO: INTERDICCION
VISTOS SIN INFORMES
I
Se inicia el presente procedimiento de INTERDICCION, mediante solicitud suscrita por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.887.606 soltero, asistido por la Abogado MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ PARRA Inpreabogado Nº 113.455 y expone: que es hijo del ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.008, el mismo falleció el 12-12-2002, señala igualmente que su padre dejo otro hijo de nombre NESTOR RAMÓN GONZÁLEZ CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.851.447, el mismo presenta problemas de salud, tantos físicos como mental en virtud de que padece de RETARDO PSICO MOTOR Y EPILEPSIA, lo cual le impide responder y representar sus derechos e intereses, por cuanto a dicho ciudadano le corresponde la pensión de sobreviviente, por haber sido su padre trabajador jubilado del Ministerio de Transporte y Comunicación específicamente de Ipostel, además de la pensión de seguro social; por lo cual y de conformidad con el artículo 395 DEL Código Civil solicita la INTERDICCION de su hermano NESTOR RAMÓN GONZÁLEZ CASTILLO, y se designe como tutora a su tía ciudadana INES MARIA BASTIDAS DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.712.404, en vista de que la misma ha sido quien ha cuidado del precitado, y su madre esta conforme que dicha ciudadana sea la tutora. Anexaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, Evaluaciones Médicas, y fotocopias de cedulas de identidad. En fecha 13 de diciembre de 2005 este Tribunal decretó la apertura de la Interdicción y ordenó el emplazamiento del pre citado NESTOR RAMÓN GONZÁLEZ CASTILLO y de cuatro (4) parientes cercanos, se libró boleta de notificación a la Fiscal, quien fue notificada 18-01-2006. En fecha 02 de noviembre de 2007, por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de este Estado se oyó la declaración de los ciudadanos JORGE DAVID RIVERO, MERARI RIVERO, NANCY RIVERO, ALECIA RODRIGUEZ las cuales cursan a los folios del 28 al 31 del expediente quienes estuvieron contestasen señalar que son parientes del ciudadano NESTOR RAMÓN GONZÁLEZ CASTILLO, que éste tiene problemas de salud fiscos y mental. En fecha 01 de julio este Tribunal acordó el 4to. día de despacho siguiente para oír la declaración del ciudadano NESTOR RAMÓN GONZÁLEZ CASTILLO, y la misma consta al folio 49 pudiéndose constatar que dicho ciudadano evidencia trastorno de razonamiento, presentando dificultad para valerse por si mismo en forma normal. Este Tribunal por medio de auto en fecha 07 de julio de 2008 de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil declaro la Interdicción provisional del ciudadano NESTOR RAMÓN GONZÁLEZ CASTILLO, y se le designo como TUTOR INTERINO a su tía INES MARIA BASTIDAS DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.712.404, acordándose notificarla a los fines de la aceptación del cargo, quien en fecha 17 de julio del 2008 compareció por ante este Juzgado y dándose por enterada de su notificación, acepto dicha designación y jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En esa misma fecha promovieron pruebas las cuales rielan a los folios del 56 al 66 y las mismas se admitieron el día 18 de julio del 2008. Riela al folio 30 auto de este Tribunal fijando la causa para informes, en auto de fecha 27 de noviembre de 2008 este Tribual acordó la designación de 2 facultativos para la practica de una evaluación sicológica de conformidad con el articulo 733 del código de procedimiento civil en concordancia con el articulo 514 ordinal 4 ejusdem, siendo facultad de quien decide, dictar un auto para mejor proveer y por cuanto la evacuación de la prueba acordada por auto de fecha 27-11-2008 retrasa la administración de justicia este Tribunal en aras de garantizar la celeridad procesal procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
Del análisis probatorio de autos, se evidencia que el ciudadano NESTOR RAMÓN GONZÁLEZ CASTILLO, presenta un estado de retardo psico motor y epilepsia, lo cual le impide responder y representar sus derechos e intereses, en consecuencia de conformidad con la disposición del artículo 393 del Código Civil, es procedente acordar su interdicción y así será establecido en la dispositiva de la sentencia.
II
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de interdicción formulada por el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ CASTILLO. En consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÒN del ciudadano NESTOR RAMÓN GONZÁLEZ CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.851.447, de este domicilio y, se designa como TUTOR PERMANENTE, a su tía INES MARIA BASTIDAS DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.712.404. De conformidad con el artículo 414 al 416 del Código Civil, esta decisión debe inscribirse en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital y en el Registro Principal de esa entidad, traer constancia de ello al expediente. Lìbrese oficio una vez que quede firme la presente sentencia; igualmente deberá publicarse dicha sentencia por la prensa regional, dentro de los quince (15) días de despacho siguiente a esta fecha.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Accidental,
Abg. Greisly James Rivero
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero
EJCC/cg.
Exp. Nº 13.441.
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