República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º


EXPEDIENTE Nº 14.090-Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: YSABEL CRISTINA BARRAGAN FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 7.577.266, de este domicilio, asistido por la Abogada YUDITH YEPEZ GONZALEZ, Inpreabogado No. 35.185.

I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana YSABEL CRISTINA BARRAGAN FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 7.577.266, de este domicilio, asistido por la Abogada YUDITH YEPEZ GONZALEZ, Inpreabogado No. 35.185; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE SU NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 802, en el año 1963, por la Prefectura Del Distrito Yaritagua, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Le colocaron el nombre de su progenitora así: JOSEFINA FERNANDEZ DE BARRAGAN, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “HILDA JOSEFINA FERNANDEZ DE BARRAGAN”.

Acompañó al escrito de solicitud, copias certificadas de la Actas de Nacimientos de la solicitante expedida por el Registro Principal y Registro Civil (hoy Coordinación) del Municipio Peña estado Yaracuy, copias fotostáticas de las cédulas de identidad, copia certificada de partida nacimiento de la madre de la solicitante emanada del Registro Civil del Municipio Peña, Estado Yaracuy, Acta de Defunción y Acta de matrimonio de los padres de la solicitante.

Asimismo consigno copias certificadas de las partidas de nacimiento de la solicitante, expedidas una por ante el Registrador Principal del Estado Yaracuy y la otra por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy, donde aparece el error cometido de obviar el primer nombre de la madre de la solicitante JOSEFINA, siendo lo correcto así: “HILDA JOSEFINA”, Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante expedida por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy, copia certificada del acta de defunción de la madre de la solicitante expedida por Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy y asimismo consignó copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Concejo Municipal del Poder Popular Bolivariano y Socialista del Municipio Peña Yaritagua, Estado Yaracuy, donde aparece correctamente escrito el nombre de la madre de la solicitante así: “HILDA JOSEFINA FERNANDEZ”.

Recibida la solicitud por distribución el día 09 de octubre de 2008 y en fecha 20 de octubre de 2008, fue admitida, se ordeno el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de Oposición a la solicitud. De igual forma se acordó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, fue notificada en fecha 04 de noviembre de 2008 y en la misma fecha fue consignada la boleta en el expediente.

Al folio 13 cursa opinión favorable emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 14, la solicitante asistida de abogado estampo diligencia donde consigna Edicto publicado por el diario “El Nacional”, y en fecha 02 de diciembre de 2008, este Tribunal ordeno desglosado y agregado al expediente.

En fecha 07 de enero de 2009, el Tribunal dicto auto avocándose al conocimiento de la causa y se acordó abrir el procedimiento a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.



II

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada. SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: identificaron a la madre de la solicitante así: JOSEFINA FERNANDEZ, o sea obviaron su primer nombre “HILDA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “HILDA JOSEFINA FERNANDEZ”.

III
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana:“YSABEL CRISTINA BARRAGÁN FERNANDEZ”, llevada bajo el Nº Nº 802, por la Alcaldía del Municipio Peña hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña Estado Yaracuy, correspondiente al año 1963. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: identificaron a la madre de la solicitante así: JOSEFINA FERNANDEZ, o sea obviaron su primer nombre “HILDA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “HILDA JOSEFINA FERNANDEZ”.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y no se remitirán a la respectiva Coordinación; hasta tanto que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
El Secretario Accidental,


T.S.U. ELVYN JOSE QUIROGA BAUDIN.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Dos y media de la tarde (2:30 p.m.), como está ordenado.
El Secretario Accidental,



EJCC/cl
Exp. No. 14.090