REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: MILDRET ISABEL QUINTERO y ANGEL RAFAEL LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.613.760 y 5.370.965, domiciliados en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistidos en este acto por la Abogado Rocío del Valle Blanco Corro, Inpreabogado No. 101.942; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegando los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, en fecha 31 de Octubre de 1977; fijando el domicilio conyugal en el sector denominado el Cementerio en la Avenida Principal, Casa sin numero del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. En este orden de ideas alegan que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes, manifestando que procrearon tres (3) hijos de nombres: ANGEL ISAAD, YULIMAR ANGELICA y NILSAMAR, todos mayores de edad, según loas copias de las cédula de Identidad anexadas, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente. En este orden de ideas, señalan que en virtud de las desavenencias, se le ha hecho imposible la vida en común, por lo que comenzaron una separación de hecho, la cual mantienen desde el 15 de Abril de 1982. Por lo que solicitan que previo al cumplimiento de los requisitos de ley, se les decrete el Divorcio, fundamentándose en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con el Artículo 185-A. Por último expresan que existen bienes dentro de la comunidad conyugal que posteriormente dividirán.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Abril de 2008, se ordenó la citación de la representación del Ministerio Público, conforme lo preceptúa el Artículo 185-A del Código Civil; cursando dicha boleta al folio 13 del expediente.
Al folio 14 del expediente, cursa diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
UNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges consignaron con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, extendida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Autónomo Nirgua del estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Eiusdem. En consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial; observando el Tribunal que en el presente asunto se dio cumplimiento a lo exigido por la ley, en especial a la opinión favorable emitida por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia al folio 14 del expediente.
En relación a los hijos procreados durante el vínculo matrimonial, los mismos son mayores de edad, tal como lo manifiestan los solicitantes, hecho corroborado con las copias de las cédulas de Identidad, cursante a los folios 6, 7, y 8 del expediente, y como quiera que las mismas no fueron impugnadas durante el proceso, se le dan valor de fidedignas, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece. Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la ley que rige la materia, en criterio de la que juzga es declarar con lugar la presente solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: MILDRET ISABEL QUINTERO y ANGEL RAFAEL LOZADA, identificados en autos y así se decide. Por cuanto los solicitantes manifestaron haber adquiridos bienes que conformen la sociedad conyugal, en criterio de la Sentenciadora los mismos deben ser liquidados, tal como se decidirá en la dispositiva del presente fallo. No condenándose en costas, dada la naturaleza de la acción.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MILDRET ISABEL QUINTERO y ANGEL RAFAEL LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.613.760 y 5.370.965, domiciliados en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistidos en este acto por la Abogado Rocío del Valle Blanco Corro, Inpreabogado No. 101.942. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, 31 de Octubre de 1977, por ante la Alcaldía del Municipio Salom, Distrito Nirgua del estado Yaracuy, según Acta No. 45, inserta en los Libros de Matrimonio de la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Autónomo Nirgua del estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre los hijos procreados durante la unión conyugal, por cuanto los mismos son mayores de edad, tal como se dejó sentado en la motiva del presente fallo.
En relación a los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial, procédase a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No se condena en costas a los solicitantes, dada la naturaleza del fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N°. 6883.

La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña.

En esta misma fecha y siendo las 11:00. a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal.-