REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa de DIVORCIO se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: EMILIO JOSE SEQUERA MONTOYA y MARIBEL DE LOS SANTOS PERALTA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 8.517.201 y 7.911.527, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistidos por la abogado Milagro Josefina Pérez Medina, Inpreabogado No.86.202; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegando los solicitantes que en fecha 28 de Junio de 1988, contrajeron matrimonio por ante la extinta prefectura del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy; fijando el domicilio conyugal en el sector Pueblo Nuevo, Calle 9 con Avenida Segunda, Casa sin número, Municipio Nirgua del estado Yaracuy. En este orden de ideas alegan que durante el vínculo matrimonial procrearon un hijo de nombre EMILIO JOSE, quien nació el 11 de febrero de 1989. Así mismo expresan que en fecha 18 de Abril de 1995, se inició entre ellos fuertes desavenencias que imposibilitaron la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho, en beneficio del equilibrio emocional de su hijo; separándose el ciudadano: EMILIO JOSE SEQUERA MONTOYA, del domicilio conyugal, mudándose con todas sus pertenencias para la avenida 02 entre calles 06 y 07, S/N, sector la Cañada del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, configurándose entre ellos la Ruptura Prolongada de la Vida en Común; motivos estos que los llevan a solicitar el Divorcio, por darse entre ellos los requisitos exigidos por la ley, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Por último alegan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 11 de noviembre de 2008, se ordenó la citación de la representación del Ministerio Público, conforme lo preceptúa el Artículo 185-A del Código Civil; cursando dicha boleta al folio 08 del expediente.
Al folio 09 del expediente, cursa escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
UNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges consignaron con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, extendida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Eiusdem. En consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial; observando el Tribunal que en el presente asunto se dio cumplimiento a lo exigido por la ley, en especial a la opinión favorable emitida por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia al folio 09 del expediente.
En relación al hijo procreado durante el vínculo matrimonial, el mismo es mayor de edad, tal como lo manifiestan los solicitantes y lo demuestran con la copia certificada de la Partida de Nacimiento consignada de: EMILIO JOSE, extendida por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, documento éste que por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que el mismos no fue tachado de falso en el curso del juicio, hacen plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem. Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquiridos bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, pero en caso de existir procédase a su liquidación. No se condena en costa dada la naturaleza del fallo y así se declara.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EMILIO JOSE SEQUERA MONTOYA y MARIBEL DE LOS SANTOS PERALTA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 8.517.201 y 7.911.527, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistidos por la abogado Milagro Josefina Pérez Medina, Inpreabogado No.86.202. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, el día 28 de Junio de 1988, por ante la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según Acta extendida bajo el No. 67, de los Libros de Matrimonio llevados por la prenombrada Coordinación durante el año de 1988.
No hay pronunciamiento sobre el hijo procreado durante la unión conyugal, por cuanto el mismo es mayor de edad, tal como se dejó sentado en la motiva del presente fallo.
En relación a los bienes conyugales, no hay pronunciamiento, por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos adquiridos, pero en caso de existir procédase a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No se condena en costas a los solicitantes, dada la naturaleza del fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N°. 7074.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 10:00. a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
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