REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En horas de Despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009), constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente juicio, de Reclamos de Daños Ocasionados por Motivos de la Responsabilidad Civil por Accidente de Tránsito, seguido por la SOCIEDAD DE COMERCIO MAYOR DE LICORES LUSO CANARIA C.A., contra EMIL ALEXANDRE RAMOS H. y FELIX RAMON HERNANDEZ LINAREZ (conductor y propietario del vehículo PLACA UAC; 42Y, CLASE RUSTICO: MARCA: TOYOTA; MODELO LAND CRUISER, AÑO; 1978; TIPO: TECHO DE LONA; USO: PARTICULAR; COLOR; VINOTINTO; SERIAL DE CARROSERIA FJ40909030) , conforme lo establece el Artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 862 Eiusdem, se anunció el acto con la debida formalidad de Ley en las puertas del Tribunal y se hizo presente el Abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 34.930, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; Presente igualmente el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 34.902, en su carácter de apoderado Judicial de las partes demandadas, La parte demandante aporta al tribunal de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, un (1) Casette Marca SHP LG de (60) Minutos, a los fines de grabar el presente acto. Seguidamente el Tribunal informa a las partes que la audiencia se declara abierta, y que el Juez dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de esta audencia, y que el presente acto será grabado por disposición de lo establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que este procedimiento puede ser conocido por la instancia Superior, por vía de apelación, conforme lo prevé el artículo 878 eiusdem; así mismo el tribunal informa a las partes que su exposición será breve, concediéndosele a cada uno un término de quince (15) minutos de exposición; y diez (10) minutos para la replica; Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Abg. RUMBOS GIL RUBEN RAFAEL, representante judicial de la parte actora, a los fines de que haga su exposición, quien expone:” en Fecha 14 de Marzo del 2006, conducía un vehículo de mi representado Mayor de Licores Luso Canaria Compañía Anónima y estando detenida para tomar la troncal numero 11 para Valencia fui impactado en la parte trasera por el vehículo conducido por Emir Alexandre Ramos por no haber tomado las previsiones del caso, ya que mi vehículo estaba detenido y éste me ocasionó una series de daños en el mismo y me generó unas series de gastos ya que tuve alquilar vehículos para continuar trabajando de lunes a viernes, así como sábados, mientras arreglaban el mismo. Señalando además que en el momento del impacto quien me impactó lo que hizo fue proferir improperios en mi contra y decirme que yo tenía seguro y que el debería pagar, en cuanto a los daños tanto en las actuaciones de transito, así como las facturas que constan en autos los cuales van hacer ratificados; solicito se declare con lugar la presente demanda. Vista la exposición de la parte demandante, se le concede el derecho de palabra al representante judicial de la parte demandada; quien hace su exposición en los términos siguientes: “ Qué sostiene el demandante en su demanda, dice que demanda la empresa Luso Canaria CA. y lo que sostiene en la demanda y aporta en la misma es una serie de recibos a título personal de gastos realizados, por eso tal y como ya se alegó se sostiene que Rubén Rafael Rumbos, no tiene cualidad para intentar la demanda, eso es que pretende cobrar lo que no le corresponde, por eso solicito que la acción se desestime. Es todo. Se le otorga el derecho a réplica por parte del abogado Ruben Rafael Rumbos Gil, quien alega que en el Código Civil, en cuanto al hecho ilícito establece que quien ocasiona un daño a otro debe repararlo , y es por eso que yo demandé a los dos, uno por ser propietario y el otro por ser conductor . En segundo termino cuando me incorporé a la troncal número once, yo no me detuve, eso es falso y además si hubiese sido así, él tampoco me podía impactar porque a velocidad normal le hubiese dado tiempo de frenar, me impactó porque no estaba pendiente y se dirigió a la troncal número 11 y ha debido tener lógica de prevención y me colisionó por impericia, ya que esa es la vía que conduce a la autopista hacia Valencia y ha debido ser cuidadoso porque allí los vehículos van a alta velocidad y toda persona debe tener precaución por su descuido, imprudencia e impericia, me colisionó, es todo. Toma la palabra la parte demandada y en contrarréplica expone: Ese alegato fuese cierto si el doctor como siempre lo hace no hubiese venido cometiendo una infracción ya que iba hablando por su celular como siempre, pero en tal caso que mi cliente haya sido culpable no puede demandar daños causados por él si esta demandado en nombre de una empresa y en los recibos aparecen es su nombre es todo. En este estado antes de entrar a la evacuación de las pruebas que las partes tengan bien a evacuar, el Tribunal considera prudente llamar a conciliación a las partes; a los fines de dar por terminado el presente juicio y oída la exposición de la ciudadana juez el doctor Rubén Rumbos propone a la parte accionada los siguiente : “con el ánimo de finiquitar el presente juicio propongo que se me pague la cantidad de dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 2.500,oo), quedando entendido que se pueden realizar pagos parciales dentro del lapso de seis (6) meses es todo. Seguidamente las partes demandadas ciudadanos Emir Alexandre Ramos Holmiere y Félix Ramón Hernández Linarez, aceptan la proposición de la parte demandante y se comprometen a pagar la cantidad de dinero propuesta al abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, en el lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha, pudiendo hacer abonos a la cantidades acordadas en fechas distintas o en un sólo págo comprometiéndome a cancelar la obligación en el lapso de seis meses de la fecha antes acordada, compromiso este que asumo como conductor del vehículo PLACA UAC; 42Y, CLASE RUSTICO: MARCA: TOYOTA; MODELO LAND CRUISER, AÑO; 1978; TIPO: TECHO DE LONA; USO: PARTICULAR; COLOR; VINOTINTO; SERIAL DE CARROSERIA FJ40909030; involucrado en el presente juicio. En este estado visto lo expuesto por el conductor del identificado vehículo la parte demandante Expone: “Acepto la propuesta de la parte accionada y solicito que una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída cualquiera de las partes puede solicitar al Tribunal la homologación de esta transacción y el archivo del expediente. Es todo. Seguidamente el tribunal vista la transacción celebrada la cual dá por terminado el presente juicio, se hace innecesario continuar con la presente audiencia oral, terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,

El Apoderado Judicial
de la parte demandante.
Apoderado Judicial de las partes
demandadas

Propietario y Conductor
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero