REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: ALEXANDER MONTILLA MOLINARO, quién es Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.724.969, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio: Yris Anzola, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 62.068, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento llevada en los libros del Registro Civil del estado Yaracuy ante la Prefectura del municipio San Felipe, hoy Coordinación del Registro Civil del municipio San Felipe estado Yaracuy, se asento el nombre de su padre como LORENZO, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es LEONZO. Junto con el escrito de demanda consignó la documentación para demostrar el error que adolece dicha partida, así como el nombre con que se identifica, al padre del accionante, las cuales constan a los folios 3 al 06 del expediente.
En fecha: 20 de Febrero de 2008, se le dio entrada a la demanda, siendo admitida en fecha 07 de abril de 2008, conforme al articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose mediante edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en el presente asunto, notificándose a la Fiscal séptimo del Ministerio Publico, tal como se evidencia al folio 14 del expediente. Igualmente se ordeno oficiar a la ONIDEX, Caracas, solicitando los datos filiatorios del ciudadano ALEXANDER MONTILLA MOLINARO, lo cual consta al folio 15 del expediente.
Consta al folio 18 edicto publicado en el Diario Yaracuy al Dia.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
U N I C O
Al ser admitida la demanda se dió cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, tal y como lo prevén los Artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que junto con el escrito libelar y en el transcurso del juicio fueron traídos a los autos los siguientes recaudos: 1: Copia certificada de la partida de nacimiento del padre del solicitante de autos expedida por la parroquia Campo Elías, municipio Juan Vicente Campo Elias del estado Trujillo, con la cual se evidencia que el nombre como se identifica es JOSE LEONZO; 2. Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante de autos expedida por la Prefectura del municipio autónomo San Felipe estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio San Felipe estado Yaracuy, instrumentos estos que se valoran como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionario público que merecen fé, conforme a lo establecido en el Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fé con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. 3: Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, cursante al folio 04 del expediente, documento traído a los autos por el procedimiento fotostato, y como quiera que el mismo no fue impugnado se le da valor de fidedigno conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece. Así mismo fue consignado a los autos, datos filiatorios del ciudadano ALEXANDER MONTILLA MOLINARO, cursante al folio 15 del expediente; instrumento este que es valorado como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fé, conforme a lo establecido en el Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hace plena fé con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem Igualmente presento acta de matrimonio de los padres del solicitante cursante al folio 24, Declaración jurada de actitud física mental, cursante al folio 25, justificativo de testigo cursante al folio 26 y documento acta de compromiso cursante al folio 29 del expediente, documentos estos que el Tribunal valora como documento publico. Observando el Tribunal que mediante estas pruebas se demuestra que los nombres con que se identifica el padre del solicitante es JOSE LEONZO.
Del análisis de las pruebas traídas a los autos, se evidencia lo alegado por el actor, por lo que en criterio de la sentenciadora es declarar Con Lugar la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: ALEXANDER MONTILLA MOLINARO; y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. No se condena en costa dada la naturaleza del fallo y así queda establecido.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano: ALEXANDER MONTILLA MOLINARO, quién es Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.724.969, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio: Yris Anzola, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 62.068, y posteriormente asistido por la abogada Yanet Fabiola Vielma de Contreras Inpreabogado No. 28.105; partida de nacimiento ésta extendida bajo el Nº. 193, año 1976; llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, la cual debe ser corregida así: donde dice: “…compareció a este Despacho el ciudadano: JOSE LORENZO MONTILLA, …”, se corrija y diga en adelante “…compareció a este Despacho el ciudadano: JOSE LEONZO MONTILLA, …”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009). Expediente Nº. 6805.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria temp,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
En ésta misma fecha y siendo las 11:30 a.m, se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria temp,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
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