REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 13 de enero de 2.009, suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión ANTONIO FIGUEREDO FERRER, en virtud de la cual el accionante desiste del procedimiento y de la acción en el presente juicio; este tribunal para decidir observa:
I
PRIMERO: El ciudadano Antonio Figueredo Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.247.576, de este domicilio, actuando con el carácter de representante legal de la firma comercial Inmobiliaria Ferrer, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 75, Tomo 79-B, de fecha 18 de septiembre de 2001, asistido del abogado en ejercicio de su profesión, Antonio Silva Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7042, con domicilio procesal en la calle 12, entre avenidas 5 y 6, Edificio Carpinto II, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, ocurrió ante este tribunal para demandar por Desalojo de inmueble a la sociedad de comercio CYBERPLANET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nº 10, Tomo 258-A, de fecha 15 de abril de 2005, en la persona de su representante legal, ciudadana ANGELA DOS SANTOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.278.755, de este domicilio, y civilmente hábil (f. 1 y 2).
SEGUNDO: Admitida la demanda en fecha 09 de diciembre de 2.008, se le dio el trámite de Ley correspondiente (f. 15).
II
En el Juicio Civil o Mercantil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2009, el abogado en ejercicio de su profesión Antonio Figueredo Ferrer, actuando con el carácter de representante legal de la firma comercial Inmobiliaria Ferrer, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 75, Tomo 79-B, de fecha 18 de septiembre de 2001, desistió del procedimiento y de la acción en el presente juicio.
Este tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte accionante, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente de acuerdo a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento y de la acción en el presente juicio formulado el día 13 de enero de 2.009 por la parte demandante, abogado Antonio Figueredo Ferrer, otorgándole su APROBACION y en consecuencia se procede como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
En la misma fecha siendo la 9:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
LHMG/dgmp.
Exp. N°. 2033-08
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