REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, veintisiete de enero de 2.009.
198° y 149°
Recibido el anterior escrito por el abogado en ejercicio de su profesión José Luís Altuve Aular, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 101.822, de este domicilio, por el cual solicita copia certificada de la Inspección Judicial Nº 4715, de fecha 20 de enero de 2009, evacuada por este Tribunal a solicitud del ciudadano Ricardo Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.264.714, de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente de la Cámara Municipal del Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, se resuelve lo siguiente:
El artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que, “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…”.
En aras del cumplimiento del mandato contenido en la disposición constitucional antes señalada, el Tribunal pasa a proporcionarle al abogado la oportuna y adecuada respuesta. En tal sentido, cabe citar el contenido del artículo 111 del Código Civil que “Las copias certificadas expedidas por el Secretario conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, hacen fe, salvo a la parte interesada el derecho de exigir su confrontación con el original”. Por su parte, el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que, “Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, sí se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quién la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución”. (Negrita y subrayado de este Tribunal).
Revisada la inspección judicial Nº 4.715 del 20/01/09, se constata que la parte en la misma está conformada por el ciudadano Ricardo Hidalgo, no encontrándose que el abogado en ejercicio de su profesión José Luís Altuve Aular tenga la cualidad de parte, ni tiene poder alguno que acredite ser apoderado del antes mencionada ciudadano, por tanto, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, no tiene facultad, ni cualidad para solicitar copias cerificadas, en consecuencia, se le niegan las mismas, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,