REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, veintinueve de enero de 2.009.
Años 198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 28 de enero de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio de su profesión Yraima Yánez Dal, inscrita en el Instituto de previsión Social Del Abogado bajo el Nº 40.129, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita se ordene la ejecución de la Sentencia, el Tribunal resuelve previa las siguientes consideraciones:
En la presente causa, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia el día 20 de enero de 2009, mediante la cual, declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por la abogada Yraima Yánez Dal, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano Luís Orduño, asimismo condenó al accionado al pago de los cánones de arrendamiento insolutos, con sus correspondientes intereses de mora, para lo cual se acordó la práctica de una experticia complementaria del fallo, en la forma indicada en la parte dispositiva del fallo (f. 87 al 95).
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se constata que no se ha llevado a cabo la experticia complementaria ordenada en el fallo dictado por este Tribunal y que tiene como finalidad el cálculo de los intereses moratorios, en consecuencia, no es viable decretar la ejecución de la sentencia hasta tanto no conste en autos haberse efectuado dicha experticia, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
LHMG/dgmp
Exp. Nº 1964-08