Exp. N° 1.123-09
República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida la anterior demanda del organo distribuidor, se le da entrada y curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Observa este Tribunal, que la anterior demanda de DESALOJO DE INMUEBLE incoada por el ciudadano NEREO COVASSO, Italiano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad número E-81.725.589, y de este domicilio, asistido del abogado CARLOS RAFAEL ABREU GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.230.656, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 18.934, en contra de la ciudadana DAYANNA HILDEGARTT SANOJA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 12.264.465, domiciliada en el Edificio “Residencias Caribe”, Tercer Piso, Apartamento 3-2, ubicado en la avenida 2, con calle 13, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, fue recibida en este Juzgado fecha 12 de enero de 2009.
Ahora bien, de la revisión de la demanda, se desprende que para los efectos legales, la misma fue estimada por la parte actora en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), cantidad ésta que se encuentra más allá de los limites fijados para la competencia de los Juzgados de Municipios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial en Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinaria de fecha 11 de Septiembre de 1998, estableciendo:
“La competencia por la cuantía de los Juzgados quedó establecida de la siguiente manera: a) Tribunales de Municipio conocen en función de la cuantía, de demandas que no excedan de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)”
Igualmente, se observa que el monto de la cuantía en referencia o estimada, es superior a la requerida para los Juzgados de Municipios, lo que corresponde según la misma, a los Juzgados de Primera Instancia, por lo cual, sin profundizar el análisis del fondo de la presente acción, y al observar que excede la estimación de la cuantía establecida por la parte actora en su libelo de demandada, se hace imperiosa la necesidad de declararse incompetente este Tribunal para conocer de la acción y de declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como se decidirá, y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer la presente demanda, que por DESALOJO DE INMUEBLE sigue el ciudadano NEREO COVASSO, contra la ciudadana DAYANNA HILDEGARTT SANOJA MONTILLA, antes identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para ente el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien se acuerda remitir mediante oficio, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 13 días del mes de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Abg. Irma Isabel Giménez Guevara.
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Irma Isabel Giménez Guevara
mcs
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