República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 19 de Enero de 2009.
Años 198° y 149°.

PARTE ACTORA: Ciudadana ROSANA CRISTINA DIAZ BLASCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.080.203 y domiciliada en el sector Pereira- Guama del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ALFONZO CAMACHO ZERPA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.446 y domiciliado en el Sector el Saman, frente a la Plaza, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: Niño: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciado en el domicilio materno, ubicado en sector Pereira- Guama del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

EXPEDIENTE NÚMERO: 672/08

MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.


El presente procedimiento se inicia por solicitud interpuesta ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, por la ciudadana ROSANA CRISTINA DIAZ BLASCO, titular de la cédula de identidad N° 12.080.203, contra el ciudadano JOSE ALFONZO CAMACHO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 8.514.446, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha primero (01) de Diciembre de 2008, fue recibida la remisión del expediente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, en el cual se anexan el oficio de remisión, identificación de las partes en el presente juicio, la exposición del caso, copia certificada de la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y copia fotostática de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana demandante.-

En fecha Miércoles, tres (03) de Diciembre 2008, se le dá entrada a la presente causa, se registra bajo el Nº 672/08, y se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, se ordena librar exhorto de comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de emplazar al ciudadano: JOSE ALFONZO CAMACHO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 8.514.446 y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
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En fecha Miércoles siete (07) de Enero de 2009, el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consigna la boleta de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada.

En fecha Viernes, dieciséis (16) de Enero de 2009, comparecen espontáneamente ante este Juzgado la ciudadana ROSANA CRISTINA DIAZ BLASCO, titular de la cédula de identidad N° 12.080.203 y el ciudadano JOSE ALFONZO CAMACHO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 8.514.446, quien se da por citado, renunciando así al lapso de comparecencia para la contestación de la demanda, y se realizó por ante este Juzgado, un Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, ambas partes solicitaron la homologación del mismo.

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el Acto Conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral del niño, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento. Aplicando como Analogía la parte infine del Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual hace alusión a los medios alternativos de resolución de conflicto que son aplicables en este caso tan especial como lo es la Obligación de Manutención, que es un derecho irrenunciable para las partes y a su vez obligante para los dos, por los términos antes expresado.

Por cuanto este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes del presente juicio llegaron a una conciliación de mutuo acuerdo en fecha Viernes, dieciséis (16) de Enero de 2009, la cual riela al folio nueve (09) del presente expediente, en consecuencia, “Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130,°°) la cual será cancelada en forma mensual a partir del día veinticinco (25) de Febrero de 2009. Dicho monto se incrementará en la medida en que se aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado, asimismo para el día veintiocho (28) de Enero del presente año se compromete a realizar un pago único de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) asimismo se establece el monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) como cuota extra por concepto de útiles y uniformes que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre de cada año; y asimismo una cuota extra por el monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,°°), para los gastos propios del mes de Diciembre de cada año, para ser pagado por el ciudadano JOSE ALFONZO CAMACHO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 8.514.446 a la ciudadana YUNEIDA MARGARITA FARFAN CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.975.136, quien deberá entregarle al prenombrado ciudadano, un recibo firmado como constancia de que el pago fue realizado

Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm) se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/jcsa/obrv.
Exp Nº 672/08