REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Nº 1186-2008


DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.458.866, domiciliado en la de Barquisimeto, del Estado Lara, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAILETH DE JESUS ORELLANA DE DURAN

DEMANDADO: YENNIS ORLEITZA FIGUEROA DE MUJICA y/o JOSE FRANCISCO MUJICA ALVARADO,

MOTIVO:
INTIMACIÓN


Se recibe el presente escrito de Demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR VIA DE COSTAS PROCESALES presentado por el ciudadano: JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.458.866, domiciliado en la de Barquisimeto, del Estado Lara, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAILETH DE JESUS ORELLANA DE DURAN contra los ciudadanos YENNIS ORLEITZA FIGUEROA DE MUJICA y/o JOSE FRANCISCO MUJICA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.434.718 y 7.555.491 y domiciliado en la ciudad de Chivacoa y/o a sus apoderados abogados GUSTAVO ADOLFO IBARRA GEORGE y/o ABRAHAN ENRIQUE IBARRA GEORGE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.749 y116.319 respectivamente. Reservándose en dicha solicitud el retirar la compulsa y citarlos en su residencia en la Urbanización Tricentenario, vereda 8, casa Nro. 4 de Yaritagua jurisdicción del Estado Yaracuy.

En fecha 19 de Junio del 2.008, siendo la oportunidad de la Admisión de la Demanda, el Tribunal dictó auto de admisión, dictando decreto de intimación a los ciudadanos YENNIS ORLEITZA FIGUEROA DE MUJICA y/o JOSE FRANCISCO MUJICA ALVARADO, Y/O GUSTAVO ADOLFO IBARRA GEORGE y/o ABRAHAN ENRIQUE IBARRA GEORGE, librándose la boleta de intimación respectiva ordenándose la publicación de la boleta de intimación en la cartelera del tribunal por cuanto se desconoce la dirección exacta del domicilio de los demandados.

En fecha 20 de Junio del 2008, el alguacil del tribunal consigna diligencia donde expresa que fijo la boleta de intimación en la cartelera del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

En el día de hoy 12 de Enero del año 2009 luego de la revisión del presente Expediente se evidencia que han transcurrido 3 meses y trece días sin que la parte demandante haya concurrido a retirar la boleta de intimación librada a los demandados, por lo que se constata o se evidencia que ocurrió la pérdida del interés procesal, vista la inactividad procesal por parte del Demandante en darle impulso a la presente demanda, siendo la Perención un “castigo” a la inactividad de las partes, así como un mecanismo ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando se advierte que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. En el presente caso se aprecia que el demandante no hizo ningún acto de gestión relativa al procedimiento para lograr la intimación de los demandados, es decir no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación. Por lo tanto, resulta notorio que transcurrió con creses el lapso de treinta (30) días establecido en el ordinal 2° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Con fundamento en los razonamientos antes mencionados este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR VIA DE COSTAS PROCESALES, por pérdida del interés procesal en la continuación de la presente Demanda de conformidad con el articulo 267 en su ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial para su conservación y archivo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los Doce (12) días del mes de Enero del año 2.009. Años. 198° y 149°.
El Juez Temporal,

Abg. Efraín Ballester Acosta


La Secretaria, Acc.

Abg. Erlen Martínez.-


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria, Acc.

Abg. Erlen Martínez.-