REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de Enero de 2.009
Años: 198° y 149°
Se inicia el presente juicio en fecha 07 de Enero de 2009 cuando se recibió el Acta de acuerdo remitida del Consejo de Protección del Niño. Niña y adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, suscrito entre los ciudadanos: INGRID MASSIEL CAMACHO VASQUEZ Y ERICK JOSE SOLORZANO AJACA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nros 14.814.454 Y 15.964.738 respectivamente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION y en beneficio de la niña EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE de tres (03) años de edad.
Una vez recibido dicho acuerdo de fecha 06 de Enero de 2009 conjuntamente con los recaudos anexos del Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se admite en fecha 12 de Enero del año en curso (2009), notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y a las partes respectivamente.
Una vez leída el acta remitida de acuerdo entre las partes, se homologa en ésta misma fecha, en sus propios términos donde el demandado se comprometió textualmente: PRIMERO: A depositar en una cuenta de ahorro posteriormente a aperturar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.f 300) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Se comprometió a cubrir el 100% de los gastos médicos los cuales quedará representados según facturas. TERCERO: Se comprometió a depositar en dicha cuenta de ahorro la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 350) por concepto de Utiles y uniformes escolares para el mes de AGOSTO. CUARTO: Se comprometió a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 450) por concepto de aguinaldos para el mes de DICIEMBRE. Seguidamente vista las firmas y Huellas digitales estampadas de los ciudadanos INGRID MASSIEL CAMACHO VASQUEZ Y ERICK JOSE SOLORZANO AJACA, respectivamente en la parte inferior de dicha acta de acuerdo realizada en el Consejo de Protección de este Municipio, así como también la de la Consejera de Protección encargada del acto efectuado, y por cuanto se evidencia que ambas partes solicitaron en el Quinto aparte la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de ENERO del presente año Dos Mil Nueve. 2009.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300) MENSUALES, según depositos en cuenta de ahorro que se ordena a la madre de la niña beneficiaria aperturar en la entidad Banfoandes, para el mes de Agosto aportara la cantidad extra de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 350), y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad extra de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 450) como aguinaldos.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese a la Gerencia del Banco Banfoandes para apertura de cuenta de
ahorro.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Doce (12) días del mes de Enero del dos mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria Acc,
Abog. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Homologación, siendo las 12:10 Meridium, Conste,
La secretaria Acc,
Abog. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP N° 1411/09.
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