REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1374/08
DEMANDANTE
Ciudadana LEIDY ELIMAR BENITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.579 y domiciliada en la Calle principal del Caserio La Virgen, sector Las Ajunta (siete 7) casas subiendo a mano derecha, frente a la granja del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADO
Ciudadano MILER ISMAEL TORREALVA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.797.232 y domiciliado en la misma dirección de la demandante.
MOTIVO
OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIAS
EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
Se inició la presente causa en fecha 23 de julio de 2008, por solicitud presentada en forma escrita por la ciudadana LEIDY ELIMAR BENITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.579 y domiciliada la Calle principal del Caserio La Virgen, sector Las Ajuntas (siete 7) casas Subiendo a mano derecha, frente a la granja del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita se le fije una obligación de manutención al ciudadano MILER ISMAEL TORREALBA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.797.232 y domiciliado en la Calle principal del Caserio La Virgen, sector Las Ajuntas (siete 7) casas Subiendo a mano derecha, frente a la granja del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de sus hijas EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 6, 3 años de edad y 6 meses de nacida, respectivamente; se Anexa al escrito, copias de las partidas de nacimientos de las niñas que nos ocupa y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Admitida la Solicitud de obligación de manutención; por auto de fecha 29/07/08, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, se libro Boleta de Citación al obligado de autos y se solicito la constancia de sueldo del demandado.
Al folio once (11) del presente expediente; corre inserta la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada en fecha 16-09-08.
A los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente; corre inserta la constancia de sueldo del demandado.
Al folio dieciséis (16) del presente expediente, corre inserta la Boleta de citación del obligado de la manutención, la cual fue debidamente firmada en fecha 06-11-08. En la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana LEIDY ELIMAR BENITEZ, para el acto conciliatorio.
Este Juzgado mediante auto de fecha 11-11-08; que corre inserto al folio diecinueve (19); deja expresa constancia que siendo la oportunidad legal para el acto conciliatorio, el mismo no se efectuó, por cuanto la parte demandante no compareció a dicho acto. Igualmente se dejó constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, compareció el ciudadano MILER ISMAEL TORREALBA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.797.232 y domiciliado en la Calle principal del Caserio La Virgen, sector Las Ajuntas (siete 7) casas Subiendo a mano derecha, frente a la granja del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para dar contestación a la solicitud de DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana LEIDY ELIMAR BENITEZ, a favor de las EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, expuso: Realmente no entendí porque esta demanda si cumplo con la manutención de mis hijas, pero ofrezco como pensión mensual la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,oo) mensuales, en el mes de agosto como cuota extra de estudios la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,oo) como ayuda para los uniformes porque la madre debe aportar su porcentaje de ayuda a las niñas, más el beneficio de útiles escolares del IUTY Instituto donde presto servicios como chofer, y para el mes de diciembre como aguinaldos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,oo). Es Todo.
Mediante auto que corre inserto al folio veintiuno (21) del presente expediente, la secretaria accidental dejo expresa constancia que venció el lapso de pruebas.
En fecha 24-11-08; mediante auto que corre inserto al folio veintidós (22), se acordó sentenciar la presente causa dentro de los cinco días de despacho, a partir del presente auto de conformidad con el articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio veintitrés (23) del presente expediente; mediante auto se difiere la sentencia, por cuanto existen otras causas anterior a esta.
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación de manutención, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: Al acto de la contestación de la demanda, compareció el ciudadano MILER ISMAEL TORREALBA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.797.232 y domiciliado en la Calle principal del Caserio La Virgen, sector Las Ajuntas (siete 7) casas Subiendo a mano derecha, frente a la granja del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; expuso: Realmente no entendí porque esta demanda si cumplo con la manutención de mis hijas, pero ofrezco como pensión mensual la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,oo) mensuales, en el mes de agosto como cuota extra de estudios la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,oo) como ayuda para los uniformes porque la madre debe aportar su porcentaje de ayuda a las niñas, más el beneficio de útiles escolares del IUTY Instituto donde presto servicios como chofer, y para el mes de diciembre como aguinaldos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,oo). Es Todo.
De las Pruebas aportadas
Por la Parte Demandante, promovió actas de nacimientos de sus hijas EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, emanadas del Coordinador Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual y del Coordinador de Registro Civil de la Parroquia Campo Elias del Estado Yaracuy, las cuales rielan a los folios tres (3); Cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente, a la cual se le otorga todo el valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, en consecuente es considerado plena prueba de filiación para la procedencia de la fijación de la obligación de manutención. Y así se decide.
De las Pruebas aportadas
Por la Parte Demandada, No Promovió prueba alguna.
Siendo esta la oportunidad fijada para dictar sentencia, este Juzgado procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
De las pruebas analizadas queda demostrado que el ciudadano MILER ISMAEL TORREALBA ALVAREZ, parte demandada en la presente causa, percibe ingresos económicos para sufragar los gastos de sus hijas, por lo que este Juzgado le fijará una cuota de manutención equitativa y justa y así se decide.
Demostrada y no controvertida la filiación existente entre el demandado como obligación de manutención y las beneficiarias de la misma, y considerando la capacidad económica del demandado, estima este Juzgador que debe fijar el monto de la obligación de manutención, como también fijar las dos cuotas extras de útiles escolares y aguinaldos a favor de las niñas EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Tal y como se decidirá
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana LEIDY ELIMAR BENITEZ: Plenamente identificada en autos, contra del ciudadano: MILER ISMAEL TORREALBA ALVAREZ, identificado en auto, a favor de las niñas EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en consecuencia se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,oo), a partir del mes de febrero de 2009; los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que en su oportunidad apertura la madre de las niñas que nos ocupan en la entidad Bancaria Banfoandes a favor de las niñas EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Igualmente en el mes de AGOSTO de cada año, deberá depositar otra cantidad extra de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300, oo) mas el beneficio que les otorga el Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy (IUTY) para los uniformes y en el mes de diciembre de cada año; deberá el obligado depositar otra cantidad extra de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000, oo), a favor de las niña EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; el obligado de la manutención, deberá cubrir el 50% de los gastos de medicinas y consultas médicas cuando sus hijas lo ameriten.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Egresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Participense las mediadas precautelativas al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy-Comisión de Modernización y Trasporte del IUTY del Estado Yaracuy.-
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinte y uno (21) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria, acc.
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:20 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria, acc.
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1374/08
EBA.cem
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