REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Nº 1376-2008
DEMANDANTE: JUAN ANTONIO GUTIERREZ Y FELISOLA MUJICA, inscrito en el IPSA Nros. 92.203 y 102.545, respectivamente. (APODERADOS DEL CIUDADANO WILLIANS OMEDY ROJAS)
DEMANDADO: JORGE FELIX GUTIERREZ INDRIAGO
MOTIVO:
DESALOJO
El día 28 de Julio del año 2008, comparecen por ante Juzgado los ciudadanos JUAN ANTONIO GUTIEEREZ CAMACHO Y FELISOLA MUJICA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 11.276.675 y 9.517.822 respectivamente, abogados en ejercicio actuando el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIANS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.517.822, presentando escrito de demanda de desalojo sobre un apartamento indicado con el Nro. 2-B del piso 2 que forma parte del edificio “Omedy el cual esta ubicado en la venida 09 entre calles 17 y 18” en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano JORGE FELIX GUTIERREZ, motivando su demanda en el articulo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y estimándola en CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,oo) anexando en copia fotostática poder otorgado a los abogados JUAN ANTONIO GUTIEEREZ CAMACHO Y FELISOLA MUJICA FLORES, (folios 7 al 9), así como copia fotostática de titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 05 de Junio del año 2003 y debidamente protocololizado por ante la Oficina de Registro Publico del municipio Bruzual en fecha veintitrés de Julio del año 2003, (folios 10 al 19) y contrato de arrendamiento original (folios 20 al 22).
En fecha 31 de Julio del año 2008 (folio 27) se admite la demanda por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, ordenándose la comparecencia del ciudadano JORGE FELIX GUTIERREZ, parte demandada.
En fecha 30 de Octubre del año 2008, (folio 28 al 36) el alguacil del Tribunal consigno boleta de citación librada al ciudadano JORGE FELIX GUTIERREZ, manifestando que no fue posible localizarlo.
En fecha 16 de Enero del año 2009 (folio 37) diligencio el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ, desistiendo de la demanda y solicitando los originales de los folios 20 al 26.
En fecha 21 de Enero del año 2009 (folio 38) por auto del tribunal se acuerda lo solicitado en la diligencia.
Visto el desistimiento de la acción formulada por el apoderado de la parte demandante en el presente juicio y no existiendo razón alguna de orden publico que se oponga o impida su tramitación, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA El desistimiento de la presente causa, presentado por la parte demandante, actuando de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia se declara cerrado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria, Acc.
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento, siendo las 3:10 p.m. La Secretaria, Acc.
Abg. Erlen Martínez.-
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