REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 20 de octubre de dos mil ocho, se recibe solicitud de aumento de la Obligación de manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana NELSIDA ANNY EVANGELISTA ALONSO HERSEN CALLEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.482.808, domicilia en la calle 24 entre avs. 6 y 7 de este mismo Municipio, actuando en nombre y representación de sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; mediante la cual pide que el ciudadano HECTOR SAMIR PACHECO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.484.897, con domicilio en la Calle Gobernación (6), sector Caja de Agua, N°. 59-43, Familia Montero, median cuadra antes de llegar al Liceo Álvarez de Lugo del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, le aumente la obligación de Manutención a sus hijos ante identificados.- Presentó copia de de la decisión anterior, copias certificada de las partidas de nacimientos de los niños y copia de la Cédula de Identidad de la Solicitante, las cuales cursan a los folios 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del presente expediente.
En fecha 23 de octubre del 2008, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se libra boleta de citación del obligado de la manutención y se libró oficio al Director de Finanzas del Ministerio de Educación Caracas, con el fin de solicitar la constancia de sueldo del demandado.
A los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación y la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio diecinueve (19) del presente expediente, corre inserta diligencia del alguacil titular de este Juzgado, mediante la cual expone que le fue imposible localizar al ciudadano HECTOR SAMIR PACHECO MORENO y consigna las respectivas boleta de citación.
Al folio veinticuatro (24) de este expediente, corre inserta diligencia de la ciudadana NELSIDA ANNY EVANGELISTA ALONSO HERSEN CALLEJAS, mediante la cual informa la nueva dirección del demandado de autos. En la misma fecha mediante auto se libro comisión al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con el fin de que practiquen la citación del obligado de la manutención.
En fecha 16 de enero de 2008, comparece espontáneamente el ciudadano HECTOR SAMIR PACHECO MORENO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N°. 15.484.897 y domiciliado en la Calle Gobernación (6), sector Caja de Agua, N°. 59-43, Familia Montero, median cuadra antes de llegar al Liceo Álvarez de Lugo del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, se da por citado y renuncia al termino de la distancia en la solicitud de aumento de la obligación de manutención, formulado por la ciudadana NELSIDA ANNY EVANGELISTA ALONSO HERSEN CALLEJAS a favor de sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para dar contestación a la demanda en los términos siguientes: Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300, oo) mensuales, a partir de este mismo mes, pero yo le daría la diferencia de este mes y a partir del próximo mes que se me empiece a descontar por mi nomina de pago. En cuanto a los útiles escolares los voy a aumentar a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600, oo) en el mes de agosto de cada año. Igualmente ofrezco aumentar los aguinaldos a la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000, oo) en el mes de diciembre, ofrezco otra cantidad extra para la compra del juguete de los niños, la cual no puedo estipular el monto. También quiero informar que el pasado mes de diciembre de 2008 no le entregue a la madre de mis hijos la cantidad extra que ofrecí para el juguete de mis hijos, los cuales se los voy a entregar el 25 de febrero de este año, en cuanto a los gastos de consultas, medicamentos, etc, la madre de mis hijos tiene que consignar las respectivas facturas, para el reembolso de los mismos; en este estado presente la ciudadana NELSIDA ANNY EVANGELISTA ALONSO HERSEN CALLEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.482.808, domicilia en la calle 24 entre avs. 6 y 7 de este mismo Municipio, toma la palabra la demandante de autos, quién manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano, y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos de Ley.
En tal virtud, el ciudadano HECTOR SAMIR PACHECO MORENO, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300, oo) mensuales, a partir del último de este mes de enero de 2009, los cuales deberán ser descontados de la nomina de pago del ciudadano HECTOR SAMIR PACHECO MORENO, por ante el Ministerio de Educación para ser depositados en la cuenta de ahorro N°. 0007-0127-18-0010002030 de Banfoandes a nombre de la ciudadana NELSIDA ANNY EVANGELISTA ALONSO HERSEN CALLEJAS. Igualmente deberá ser descontado y depositado las cantidades extras de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600, oo) y UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000, oo) para cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes y aguinaldos de los niños EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. El padre de los niños que nos ocupa depositará otra cantidad extra para el juguete de sus hijos en el mes de diciembre, en cuanto a los gastos de consultas, medicamentos, etc., la madre de los niños tiene que consignar las respectivas facturas, para el reembolso de los mismos.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: HECTOR SAMIR PACHECO MORENO y NELSIDA ANNY EVANGELISTA ALONSO HERSEN CALLEJAS, titulares de las cédulas de identidad N° 15.484.897 y 16.482.808, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, ofreciendo la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300, oo) mensuales, a partir del último de este mes de enero de 2009, los cuales deberán ser descontados y depositados en la cuenta de ahorro N°. 0007-0127-18-0010002030 de Banfoandes. Igualmente deberán ser descontados y depositados las cantidades extras de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600, oo) y UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000, oo) para cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes y aguinaldos de mis hijos. También depositara otra suma extra para los juguetes de sus hijos, en cuanto a los gastos de consultas, medicamentos, etc., la madre de los adolescentes tiene que consignar las respectivas facturas, para el reembolso de los mismos; ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la demandante, como consta en el acta corriente al folio 30. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Particípense las medidas precautelativas al Director de Finanzas del Ministerio de Educación en Caracas
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria, acc.
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00
p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias. La Secretaria, acc.
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1394/08
EBA.cem
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