REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Enero de 2009
Años: 198° y 149°

Expediente N° 748-2007.-
Fijación de Obligación Alimentaría.-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, intentado por la ciudadana: MILADY DEL CARMEN MUJICA PEREZ, actuando en representación de su hija identidad omitida, contra el ciudadano: IVAN JOSE LISCANO NAVAS, mediante demanda de fecha 20-07-2007 inserta al folios 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 26-07-2007, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de Citación y oficios Nros. 3330-385, haciéndose la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud al Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Yaracuy con competencia en la materia; 3330-386 dirigido a la Directora del Consejo Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche Estado Yaracuy, solicitando la práctica de un Estudio Socio Económico a las partes; 3330-387 dirigido al representante de la Estación de Servicio la Polonia en Guanare, Estado Portuguesa, solicitando información laboral del demandado; y 3330-388 dirigido al Gerente de BANFOANDES, Sucursal Chivacoa, participando la autorización dada a la demandante de aperturar cuenta de ahorro a nombre de su hija.-
En fecha: 15-10-2007 el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Citación por duplicado (Sin Firmar), junto con copia certificada de la solicitud planteada, que le fue entregada para practicar la citación personal del demandado, ciudadano: IVAN JOSE LISCANO NAVAS, manifestando que le fue imposible practicar la citación personal del mismo y que fue informado por sus familiares que dicho ciudadano, se encuentra trabajando en la ciudad de Barinas y que no saben cuando regresa, agregándose al expediente lo consignado en esa misma fecha.-
En fecha: 28-11-2007, se recibió del Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Urachiche Estado Yaracuy, oficio N° 293 con el cual remiten el Informe relativo al Estudio Socio-Económico realizado a la Demandante, agregándose a los autos en la fecha de su recibo.-
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente el oficio y informe en referencia, no consta en éste ninguna otra actuación, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de ALIMENTOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.-
JAMG/yrsv.-