REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Enero de 2009
Años: 198° y 149°

Expediente N° 443-2003.-
Fijación de Obligación Alimentaría.-

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Fijación de Obligación Alimentaría, interpuesta por las miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en representación del adolescente REINALDO JOSE PEREIRA ANGULO, a solicitud de la madre, ciudadana: MIRIAN JOSEFINA ANGULO CARUCÍ, en contra del padre, ciudadano: SERGIO REINALDO PEREIRA TORRES, este Tribunal procede a decidir en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el acta de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente, de la copia certificada del acta de nacimiento y de la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: REINALDO JOSE PEREIRA ANGULO, insertas a los folios 1, 2 y 3 respectivamente del expediente; dicho ciudadano nació el día: 16-10-1990, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha: 23-09-2003, inserta a los folios 15 y 16, Homologada en fecha 25-09-2003, inserta a los folios 17 y 18, las partes convinieron en la Fijación de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente, se realizó el día 10-11-2003, en que se levantó acta dejando constancia de la inasistencia de las partes a la reunión fijada para esa oportunidad para tratar lo referente al atrasado del obligado en el suministro de la Pensión de Alimento y el incremento de la misma.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por las miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA ANGULO CARUCÍ, en representación de: REINALDO JOSE PEREIRA ANGULO y por el ciudadano: SERGIO REINALDO PEREIRA TORRES, por haber alcanzado el beneficiario, ciudadano: REINALDO JOSE PEREIRA ANGULO, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/yrsv.-