REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Enero de 2009
Años: 198° y 149°

Expediente N° 643-2006.-
Fijación de Obligación Alimentaría.-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, intentado por la ciudadana: NELIDA JOSEFINA OCHOA FRANCO, actuando en representación de sus hijos: identidad omitida, contra el ciudadano: ANDRES SEGUNDO ARRIECHE, mediante demanda de fecha: 14-07-2006, inserta al folios 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 19-07-2006, se acordó la citación del Demandado para lo cual se libró Boleta de Citación, mediante Despacho de Comisión (Exhorto) remitido con oficio Nro. 3330-290 al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por estar domiciliado el mencionado Demandado en Jurisdicción de ese Juzgado; igualmente se libraron oficios Nros. 3330-291 haciéndose la participación correspondiente al Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Yaracuy con competencia en la materia; y 3330-292 dirigido a los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche Estado Yaracuy, solicitando la práctica de un Estudio Socio Económico a la parte demandante.-
En fecha: 28-11-2007, se recibió oficio Nro. 5290-250-2007, de fecha: 30-10-2007 del Juzgado Exhortado, con el cual remiten las resultas del exhorto (sin cumplir), por no haber encontrado el domicilio exacto del demandado para practicar la respectiva citación; agregándose a los autos dicho oficio junto con las resultas señaladas en la misma fecha de su recibo.-
Ahora bien, recibidas como fueron las resultas del exhorto de citación antes señalado y agregadas como fueron al expediente y en virtud que hasta la presente fecha, no cursa en el mismo actuación alguna realizada por las partes, es por lo que este Tribunal considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de ALIMENTOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.-
JAMG/yrsv.-