REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Enero de 2009
Años: 198° y 149°
Expediente Nº 835 -2008.
Desalojo de Inmueble.-
Vista la diligencia de fecha: 13-01-09, inserta al folio 21 del expediente, suscrita por el Abogado DOUGLAS PAEZ, Apoderado Judicial de la ciudadana: JUANA ROSA PARADA DE COROBO, identificados en autos, parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual desiste del procedimiento intentado contra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BORJA CASTILLO y solicita al Juez dar por terminada la presente causa, la homologación y el archivo del expediente. Este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… (omissis). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
Es criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
En este orden de ideas, el autor Arístides Rengel R., en su obra Tratado del Derecho Procesal Civil. 1992, Volumen II, Pág. 352, nos enseña:
c) El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así, como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquélla, de manera que no pueden sustraerse al efecto jurídico producido (supra n. 22). (Sic.)
La jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que “el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado”.
Por otra parte, en Sentencia N° RC-0010 de fecha: 16-05-03, con Ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI G. Expediente N° 01905, la Sala de Casación Civil, estableció: “Que para que el desistimiento se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma autentica; y b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además, es necesario que la parte actué representada o asistida por un abogado. Criterio éste compartido por el que juzga.-
Por todo lo precedentemente expuesto, verificado por este Tribunal, que el desistimiento del procedimiento, consta en el expediente en forma auténtica, que fue un acto voluntario y espontáneo del Apoderado Judicial de la parte demandante, a quien se le confirió facultad expresa para desistir en el poder especial inserto a los folios 5 y 6 del expediente, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede inquilinaria, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, formulado por el Abogado DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ en el presente procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido en contra del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE BORJA CASTILLO, en los términos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles; en consecuencia, se da por consumado el Desistimiento, procédase como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.-
JAMG/yrsv.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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