REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Enero de 2009
Años: 198° y 149°

Expediente N° 351-2002.-
Homologación de Acta de Conciliación.-

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Homologación de Acta de Conciliación, interpuesta por las miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en representación de los adolescentes GERALDINE DEL CARMEN y ENYER JOSE MENDEZ MARIN, a solicitud de la madre, ciudadana: LUCIBEL DEL VALLE MARIN, en contra del padre, ciudadano: EDUARDO RODRIGO MENDEZ, este Tribunal procede a decidir en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación Nº 0049 de fecha 27-08-2002 suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, los ciudadanos: GERALDINE DEL CARMEN y ENYER JOSE MENDEZ MARIN, contaban para dicha fecha con 14 y 12 años de edad respectivamente, lo que significa que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal en fecha 25-10-2002, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente, fue la diligencia de fecha: 21-05-2003, de la ciudadana: Mildre Suárez, miembro del referido Consejo de Protección, recibiendo de este Tribunal copia certificada del auto de Homologación dictado por el mismo en fecha: 25-10-2002, inserta al folio 6.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por las miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, la ciudadana: LUCIBEL DEL VALLE MARIN, en representación de: GERALDINE DEL CARMEN y ENYER JOSE MENDEZ MARIN, y por el ciudadano: EDUARDO RODRIGO MENDEZ, por haber alcanzado los beneficiarios, ciudadanos: GERALDINE DEL CARMEN y ENYER JOSE MENDEZ MARIN, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/lcbm.-