REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, Veinte (20) de Enero de 2009
198º y 149º


DEMANDANTE: NORA MAGALY SÁNCHEZ BELTRAN
Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.883.077 y de este domicilio

ABOGADO: BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA,

ASISTENTE: I.P.S.A. N° 34.902, de este domicilio

DEMANDADO: INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ C. A..-
Representada por el ciudadano: EMILIO ACOSTA DÍAZ, titular de
la cédula de Identidad Nº V- 7.588.985 de este domicilio

ABOGADO: RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL.
APODERADO: I .P.S.A. N° 34.930, de este domicilio

CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

MOTIVO: SENTENCIA. INCIDENTAL OPOSICIÓN A MEDIDA CAU-
TELAR

EXPEDIENTE: Nº 2516 / 08- CUADERNO DE MEDIDAS

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2008, se ordenó abrir, por auto que corre al folio uno (1), el presente cuaderno de medida con copia del libelo de demanda y copia de los instrumentos que corren a los folios, seis (6), ocho (8), doce


(12), trece (13), diecinueve (19) y veintidós (22), con el fin de proveer sobre la medida cautelar innominada requerida por la demandante.
Formado el cuaderno se procedió al análisis de la argumentación fáctico jurídica y las pruebas aportadas para determinar su consistencia en cuanto al cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento civil, a saber: a). Explicación del fundado temor que tiene la demandante, (Periculum in mora). b). Indicación del derecho que ve amenazado la demandante (Fumus boni iuris) y como se vería protegido por la medida y c). Indicación del peligro inminente del daño rodeado de todas las circunstancias fácticas necesarias que permitan al juez apreciar la gravedad, seriedad e inminencia del daño (Periculum in damni) y por último indicar cuál o cuales son los fundamentos probatorios en los que se fundamenta el cumplimiento de los requisitos o el análisis inferencial que permita la comprobación de los mismos.
Hecho lo anterior; se procedió a dictar la medida cautelar innominada y en consecuencia, se acordó CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada requerida por la actora y se ordenó oficiar a: 1.- El SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT) región San Felipe, Estado Yaracuy. 2.- A la Dirección de la UNIDAD DE ESPECIES ALCOHOLICAS DE LA COORDINACIÓN DE LICORES ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE HACIENDA DEL MUNICIPIO NIRGUA, ESTADO YARACUY, 3.- Al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacamento N° 45 acantonado en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy con el fin de que no admitan en ningún momento y de haberlo hecho, dejen sin efecto, la notificación de revocatoria de autorización para el uso de las licencias de expendio de licores, distinguidas como My-054-26 y Mn-054-83, que corresponden a la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ C.A. pero quien autorizó para el uso de las mismas a la ciudadana: NORA MAGALY

SÁNCHEZ BELTRAN, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.883.077, de este domicilio y evitar por todos los medios, las actuaciones derivadas de la citada empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ C. A., que puedan ocasionar que la referida ciudadana NORA MAGALY SÁNCHEZ BELTRAN, siga operando con las mismas y ejerciendo el goce pacifico de ellas. y 4.- A la Notaria Pública del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, a los fines de que estampe nota marginal de suspensión de efectos al instrumento notificación de fecha 19 de Noviembre de 2008 que corre asentado en el Libro de Notificaciones archivado en esa Notaría y mediante el cual se participó a la ciudadana: NORA MAGALY SÁNCHEZ BELTRAN, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.883.077, de este domicilio, la revocatoria de autorización para usar las licencias para expendio de licores N° My-054-26 y Mn-054-83, que corresponden a la sociedad de comercio INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ C. A. hasta tanto no le sea informado lo contrario.
En fecha 12 de Diciembre, en un amplio escrito constante de once (11) folios el Abogado RÚBEN RAFAEL RUMBOS GIL, actuando como representante judicial de la demandada INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ C.A. (INAPECA), formuló oposición a la medida cautelar de donde se puede colegir que el fundamento de ella se basa en que según el oponente el tribunal concedió una medida distinta a la solicitada e incurrió en ultrapetita (sic), es decir, que según el oponente la actora pidió: “Prohibición de cancelar o suspender por solicitud de la propietaria de las licencias de expendio de licores” y este despacho ordenó sin solicitud de parte, oficiar a diversas instituciones, de las cuales dos ni siquiera nombró el solicitante, y que eso afecta el derecho de defensa de su representada previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
Es criterio reiterado de los Tribunales Superiores y del Tribunal Supremo de Justicia que la oposición a la medida cautelar debe fundarse en hechos y pruebas que desvirtúen los razonamientos y las pruebas fáctico jurídicas promovidas por el solicitante de la medida y analizadas por el juez para concederla y en cuanto a que se ordenó oficiar a diversas instituciones que la solicitante no nombró, es de aclarar que el telos de la medida cautelar innominada es evitar que, en el curso de un proceso, una de las partes pueda cometer una lesión en los derechos de la otra y esto sólo se consigue haciendo que la medida cautelar arrope todas las posibilidades que tenga la parte contra quien opera la medida para causar la lesión.
El oponente promovió prueba de informe requerido a la Dirección de Unidad de especies Alcohólicas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, cuyas resultas corren a los folios 50 al 55, del cual sólo se aprecia una narrativa sobre hechos distinto al requerimiento de informe y por tanto no se desprende de él elemento alguno que denote el incumplimiento por parte de este Juzgado de los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento civil para acordar la medida cautelar innominada, tampoco destruye la argumentación fáctico jurídica y las pruebas promovidas por la solicitante de la medida cautelar, por lo que la oposición a la medida, debe declarase sin lugar y así se determinará en la dispositiva de este fallo. El argumento sobre que las licencias para expendio de licores no constituyen parte del objeto del contrato porque las mismas no pueden ser arrendadas, es parte del fondo de la causa y por tanto sobre el mismo no puede hacer el juzgador ningún pronunciamiento previo. En cuanto a las pruebas promovidas por la actora, las mismas fueron analizadas para acordar la medida y por tanto al no haber aportado otra prueba o ampliado las referidas en nada cambia el análisis que de ellas se hizo cuando se dictó la medida cautelar innominada tantas veces referida.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada a que se refiere este cuaderno de medidas, formulada por el Abogado RÚBEN RAFAEL RUMBOS GIL, actuando como representante judicial de la demandada INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ C. A. (INAPECA), ambos ampliamente identificados en autos
Segundo: Se condena a la demandada INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ C. A. (INAPECA), ampliamente identificados en autos, al pago de las costas procesales de esta incidencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve- Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez



En la misma fecha y siendo las 3:20 p.m., se publicó la anterior Decisión.


La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez