REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA
GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veintisiete (27) de Enero de 2009
198º 149º
Se abre el presente CUARDERNO DE MEDIDAS, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de la demanda, a fin de proveer sobre la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia recaída en la causa N° 2.462/08 de la nomenclatura de este Juzgado, requerida por la sociedad de comercio: BAR DIVERSIONES POOL ANDRADE C. A., inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 05 de mayo de 2006, bajo el N° 32, Tomo 293-A, representada por el ciudadano: VICENTE BETANCOURT MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.271.315, y de este domicilio, asistido del Abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, I.P.S.A. N° 34.902 de este domicilio, pasa este juzgador a precisar si la argumentación fáctico jurídica es consistente, y se desprende de ella el cumplimiento de los requisitos de procedencia para la citada cautelar exigidos por la norma contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en el artículo 376 eiusdem.
De la aplicación de ambas disposiciones legales, se observa la existencia de tres requisitos de procedencia para que se acuerde la cautelar solicitada, a saber:
1.- Presunción grave del derecho que se reclama (Fumus boni iuris)
2.- La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in danni)
3.- Que la oposición estuviere fundada en instrumento público fehaciente, es decir, en instrumento que cumpla con lo determinado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Al respecto la oponente manifiesta “…que este Juzgado admitió bajo el expediente N° 2.462/08 de fecha 04 de Agosto de 2008, demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano RAUL RODRIGUEZ HERRERA, actuando como arrendador y propietario del inmueble constituido por un local comercial situado al lado del Restaurante Gran Parada Las Tunitas, sector Las Tunitas, Edificio El Colonial, local N° 3, frente a carretera Panamericana, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y en contra del señor ANTONIO DE ANDRADE, que una vez cumplidos los tramites procesales, se declaró, por este Juzgado, sin lugar la demanda, que apelada la misma, en fecha 04 de Noviembre de 2008, en juicio numerado 14.143, el Juzgado de Alzada declaró con lugar la apelación, y ordenó al demandado la entrega del inmueble libre de personas y cosas al demandante. Que durante el iter procesal, ni este Juzgado ni el A quem, citaron a la oponente a comparecer en el proceso referido teniendo ella un interés jurídico actual, conculcándosele su derecho a la defensa, toda vez que desde la etapa de contestación a la demanda, se evidencia que desde el año 2006, ella mantiene sus actividades comerciales en el local objeto de esta controversia.- Que tiene más de tres años laborando en dicho local, que es ella la titular de la licencia para expendio de vinos y cervezas. Que el local comercial lleva su nombre comercial desde el año 2.006 como lo indica el particular primero de la inspección practicada en fecha 03 de octubre de 2008 y que riela al folio 176. Que del citado juicio se evidencia que fue promovida el acta constitutiva y estatutos sociales que no fueron tachados en su oportunidad por lo que revisten todo valor probatorio entre las partes y frente a terceros. Que el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial y a quien correspondió el conocimiento en alzada de la sentencia dictada por este Juzgado en el caso referido, expresó: “… Observa este Sentenciador en primer término que existen tres personas nombradas en esta causa como son el ciudadano: RAUL RODRIGUEZ HERRERA “ACTOR”, el ciudadano ANTONIO ANDRADES “DEMANDADO” y BAR DIVERSIONES POOL ANDRADE C.A. que es una persona jurídica y que en la cláusula segundo (sic) de sus estatutos reza que su objeto principal es la prestación de servicios de juegos de pool, billar, videos juegos, así como el expendio de cervezas y vinos por copa, lo que el juez A Quo le dio pleno valor probatorio el cual este sentenciador se acoge a este criterio y valoración y así se declara…”
Que es claro que ambos sentenciadores concluyeron en precisar la existencia de un tercero y que ese tercero es el oponente…”
Acompañó como pruebas; copias de su acta Constitutiva y Estatutos sociales (folios 8 al 16), instrumentos que van del folio 17 al 72 que no tienen relación con la narrado, copia de Constancia de Renovación de Autorización Para la Industria y Expendio de Bebidas Alcohólicas de fecha 07 de Febrero de 2008 correspondiente al Registro y Autorización Cv-054-02 para ejercer el expendio de CERVEZAS Y VINOS POR COPAS EN CANTINA ANEXO A SALON DE BILLAR a nombre o razón Social BAR DIVERSIONES POOL ANDRADE C. A. con lo cual queda demostrada su cualidad de tercero y por tanto legitimada para intentar la presente acción, por lo que se considera demostrado el primer requisito, es decir; la Presunción grave del derecho que se reclama (Fumus boni iuris).
Luego indica la actora que al no habérsele tomado en cuenta para ser llamada al juicio referido, ni por este juzgador, ni por el de alzada, a pesar de aparecer citada en las actas del proceso como interesada, se le violaron sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva entre otros, todo lo cual va en detrimento de su patrimonio. Al respecto acompaño como pruebas las copias de las sentencias dictadas por este Juzgado y por la Alzada (Folios 77 al 101), de donde en efecto se evidencia que la oponente es una tercera persona mencionada en todo el iter procesal y que en ningún momento fue traída a juicio, lo que la hace presumir que la ejecución del fallo justifica su fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, lo que justifica su temor de que el demandante del juicio de cumplimiento de contrato referido, al ejecutar la sentencia mencionada, le cause lesiones graves o de difícil reparación a sus derechos, lo que aunado a otras circunstancias provenientes de las partes, pudiera prolongar el proceso de ejecución con la consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto practico, con lo que se encuentra probado el segundo requisito para la procedencia de la medida cautelar, estos es: La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in mora)
Siendo las sentencias acompañadas instrumentos públicos, ya que Instrumento público o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado, según lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, y que de las mismas se evidencia la existencia de la Sociedad de Comercio BAR DIVERSIONES POOL ANDRADE C. A. por lo que considera éste juzgador que de los hechos narrados y las probanzas aportadas se desprende el cumplimiento del tercer requisito para la procedencia de la cautelar innominada., esto es; Que la oposición estuviere fundada en instrumento público fehaciente, es decir, en instrumento que cumpla con lo determinado en el artículo 1.357 del Código Civil, se acuerda CON LUGAR la solicitud de medida cautelar de SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA requerida por la actora oponente y a tal efecto se ordena:
1.- Suspender la ejecución de la sentencia firme recaída en el juicio seguido por el señor RAUL RODRIGUEZ HERRERA, actuando como arrendador y propietario del inmueble constituido por un local comercial situado al lado del Restaurante Gran Parada Las Tunitas, sector Las Tunitas, Edificio El Colonial, local N° 3, frente a carretera Panamericana, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y en contra del señor ANTONIO DE ANDRADE, que se lleva por ante este Juzgado bajo el expediente N° 2.462/08, mientras dure el presente juicio.-
2.- Agregar a los autos del expediente N° 2.462/08 de la nomenclatura de este juzgados copia certificada de este auto. Así se decide
El Juez Titular.
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez