REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintinueve de Enero del año Dos Mil Nueve.-
198º y 149º
Vista el acta que riela al folio 01 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CESAR ENRIQUE PINTO HERNANDEZ y YUSBELY DEL CARMEN ROCIO AGUILAR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.652.386 y V- 17.990.772, parte demandante y demandada respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hija: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: “Ofreció para la manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200) MENSUALES a partir del 30/01/2009; adicional a este aportará en el mes de Agosto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200) por concepto de útiles Escolares y Uniforme; y en el mes de Diciembre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200) por concepto de estrenos navideños; de la misma manera le aportará el 50% de los gastos por atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando la niña lo amerite; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintinueve (29) día del mes de Enero del año Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
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