REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, treinta de Enero del año Dos Mil Nueve.-
198º y 149º

Vista las actas que rielan a los folios 1 y 7 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE RAFAEL BRICEÑO RIVAS y AYEXA VALENTINA SEIJAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17.597.777 y V- 17.495.955, parte demandado y demandante respectivamente, en el acta que riela al folio 01 del mismo, primero el demandante de autos reconoce como su hijo al niño (Identificación Reservada), nacido dentro de la unión concubinaría con la ciudadana AYEXA VALENTINA SEIJAS TORRES, y convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos RAUL ENRIQUE Y RICARDO ALFONSO y donde el padre de la misma: “Se comprometió a pasar una obligación de manutención de CIENTO VEINTE BOLÍVARES QUINCENALES (Bs.120,oo); a partir del 15/02/2009, y adicionalmente a éste, el demandante cubrirá en el mes de Septiembre el 100% de los gastos de útiles escolares y uniforme; y en el mes de Diciembre cubrirá el 100% de los estrenos navideños del día 24; de la misma manera se comprometió en aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por atención medica, medicinas, cultura, calzado, vestidos, recreación y deporte cuando sea necesario, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. –
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ, Titular

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.