REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002660
ASUNTO : UP01-P-2008-002660
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abog. MARIBEL RODRIGUEZ MONCADA, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUÍS MANUEL VELECILLOS LÓPEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 19.061.267, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 25/01/1977, residenciado en el Caserío Macagua del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, por cuanto el hecho investigado no puede atribuirse al imputado, es decir, de la investigación se desprende que el mismo no fue el autor de los hechos imputados, por lo que solicita se sobresea la causa, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge esa juzgadora, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir decisión.
De las actuaciones se desprende que en fecha 23 de julio 2008, SIENDO aproximadamente a las 08:50 p.m., funcionarios adscritos a la Comisaría de Marín DEL Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy reciben reporte de la Central de Comunicaciones, informando que se trasladaran al Comando en donde se entrevistaron con la ciudadana BARRETO LERIDA JOSEFINA, quien luego de formular denuncia les manifestó que al momento de bañar a la niña Zoraida Coromoto Velecillos de 06 años de edad, le dijo que el papá le toco sus partes intimas, le reviso su ropa interior y estaba llena de sangre al igual que sus genitales, inmediatamente los funcionarios trasladaron a la niña al Hospital Central de esta ciudad, donde quedo hospitalizada en la Emergencia Pediátrica por presentar derrame sanguíneo vaginal, sin dar diagnostico medico preciso, inmediatamente se conformo una comisión y se trasladaron al Sector Macagua, Municipio Veroes y al llegar al sitio se percatan de una muchedumbre de personas que tenían a un ciudadano dándole golpes de puños y objetos contundentes, procedieron a identificarse como funcionarios de la policía y trasladan al ciudadano para el resguardo de su integridad física y al realizarle la inspección de persona no se encontró armas ni sustancias psicotrópicas, posteriormente se determinó que el autor de los hechos había sido un hermanito de la niña de nombre ANTONIO VELECILLOS de 8 años de edad.
Durante la investigación el Ministerio Público obtuvo los siguientes elementos:
• La declaración de la ciudadana LERIDA JOSEFINA BARRETO, rendida ante la Comisaría Policial de Marín, donde expuso: “ Cuando fui a bañar a la niña, la desvestí y veo que la pantaletica tiene sangre, le pregunté que le pasó y me dijo que el papá la había tocado, por lo que le reclamé a mi esposo y él me respondió asegurándome que no le había hecho nada, la niña primero me dijo que había sido su hermanito, pero luego me dijo y me aseguró que había sido su papá”
• Inspección Técnica N° 169.8- realizada por los funcionarios Lennin Colmenares y Eduardo Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la vivienda donde ocurrieron los hechos.
• Acta de entrevista tomada al niño LUIS ANTONIO VELECILLOS, en presencia de su representante legal LERIDA JOSEFINA BARRETO, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público y expone: “Eso fue en el cuarto de Roxana, yo tenía un short negro y le metí el dedo, ella se quitó el mono de color azul y mi papá LUIS estaba dormido, estábamos nosotros tres, lo hice porque me provocó.”
• Acta de entrevista tomada a la ciudadana LERIDA JOSEFINA BARRETO, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de declarar en relación al abuso sexual de la niña ZORAIDA COROMOTO VALECILLOS y expone: “Iba a bañara a la niña y cuando se quitó la pantaleta me di cuenta que estaba llena de sangre, le pregunté que le había pasado y dijo que su hermano ANTONIO la tocó y el hermanito la había amenazado con echarle una paliza cuando fueran al colegio, si me decía algo, por lo que inmediatamente le fui a decir a LUIS MANUEL VELECILLOS, padre de la niña de lo que le había pasado y de lo que había dicho, por lo que me dijo que la llevara a un médico, al rato hablé con la niña nuevamente y me dijo que había sido su papá, entonces le pregunté porque le había hecho eso a la niña y él me dijo si estaba loca o demente, y yo le dije que lo iba a denunciar, por lo que el me dijo que hiciera lo que quisiera , pero que no había hecho nada y fui a la Comisaría de Marín y coloque la denuncia…”
• Acta de entrevista tomada a la niña ZORAIDA COROMOTO VALECILLOS, de 06 años de edad y víctima en este caso, en presencia de su representante legal LERIDA JOSEFINA BARRETO, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público quien en conversación sostenida con ella le preguntó quien la había tocado, manifestando que había sido su hermanito ANTONIO VELECILLOS, de 08 años de edad, diciendo que se había sacado el pene y se lo había puesto en su vagina, pero que no le dolió, preguntándole que como se había dado cuenta de la sangre y dijo que había ensuciado dos pantaletas de sangre y que se fue a bañar, pero dice que no le dolió nada de lo que le hizo.
• Resultado de Reconocimiento Médico Legal practicada a la niña ZORAIDA COROMOTO VALECILLOS, cuyo resultado es el siguiente:
o GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarros recientes, incompletos en hora 11 y 05, según la imaginaria del reloj. Enrojecimiento del introito vaginal. ANO RECTAL: Pliegues anales conservados. Esfínter tónico. Se sugiere evaluación psicólogo forense. Síndrome de niño maltratado.
• En fecha 25 de julio de 2008 este Tribunal en Audiencia de presentación de imputado NO DECRETA la aprehensión del ciudadano LUÍS MANUEL VELECILLOS LÓPEZ, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 375 del Código Penal con el agravante establecido el Artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 29 de julio de 2008 se realizó audiencia especial en la cual este tribunal decide: PRIMERO: Se acuerda la libertad del ciudadano LUÍS MANUEL VELECILLOS LÓPEZ, por cuanto según lo expuesto por la representación fiscal, el mencionado ciudadano no es el autor del hecho, anexando a su solicitud acta de entrevista tomada a la ciudadana Lérida Josefina Barreto, en la cual expuso que le había preguntado a la niña quién la había tocado manifestando que había sido su hermanito Antonio Velecillos López, de ocho años de edad, y acta de entrevista al mencionado niño donde manifestó su autoría en el hecho, debiendo el Ministerio Público presentar posteriormente el acto conclusivo.
En consecuencia podemos decir que estamos en presencia de un delito como es el delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 375 del Código Penal con el agravante establecido el Artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ya que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos antes descrito, pueden ser encuadrados en este tipo penal, sin embargo se desprende de las actuaciones que el ciudadano LUÍS MANUEL VELECILLOS LÓPEZ no fue el autor del hecho sino el hermanito de la víctima, quien tiene ocho años de edad, el cual fue referido al Consejo de Protección para que le sea acordada una Medida de Protección, por lo cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la presente investigación.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano LUÍS MANUEL VELECILLOS LÓPEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 19.061.267, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 25/01/1977, residenciado en el Caserío Macagua del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, por el delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 375 del Código Penal con el agravante establecido el Artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la niña ZORAIDA COROMOTO VALECILLOS , de seis años de edad, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado. Notifíquese a las partes. Remítase la presente al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Carmen Norelly Rangel
|