REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001071
ASUNTO : UP01-P-2008-001071

Habiéndose celebrado en el día de hoy la Audiencia Preliminar en el presente asunto y admitida la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada en este acto por la Abog. ADRIANA TORRES CANO, en la cual el imputado JOSE RAFAEL HERRERA OVIEDO, admite el hecho que se le atribuye y solicita la suspensión condicional del proceso, este Tribunal, al momento de fundamentar la decisión dictada en su oportunidad mediante la cual, una vez admitida la Acusación y antes de ordenarse la apertura del juicio oral y público, acordó la suspensión condicional del proceso, observa:

Iniciada la audiencia, el Ministerio Público procedió a narrar los hechos acaecidos el día 09 de Abril del presente año siendo aproximadamente a las 10:30 de la mañana, cuando el imputado JOSE RAFAEL HERRERA OVIEDO le preguntó a la víctima YUSDILIA ESTHER ESCALONA ESCALONA por un teléfono y ésta le manifiesta que no lo tenía, por lo que sin mediar palabra el imputado comienza a gritar y darle una cachetada y la empuja contra la pared celular y la mantiene en constante zozobra, amenazándola si lo denuncia de quitarle a su hija, así mismo denuncia que en diferentes oportunidades su ex pareja la vigila, presentándose en su lugar de estudio, perturbando su tranquilidad. Enuncia los fundamentos de su imputación y los medios probatorios ofrecidos y tipifica el hecho como AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 en concordancia con el Artículo 15 ordinales 3° y 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre sin Violencia. Por último, solicita la admisión total de la acusación, las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la orden de apertura a juicio oral y público en contra del acusado JOSE RAFAEL HERRERA OVIEDO.

La victima YUSDILIA ESTHER ESCALONA ESCALONA expone: “Estamos separados y no tengo nada que decir. Es todo.”.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento por admisión de los hechos y del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole, de manera sencilla, los hechos imputados por la Representación Fiscal, manifestando éste entender los mismos y su deseo de rendir declaración, una vez admitida la Acusación, exponiendo lo siguiente: “Admito los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones que me deba imponer el Tribunal”.

Se le cede la palabra a la Defensa representada por la Abog. MAGALY GARCIA, Defensora Pública Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, quien expone que una vez oída la admisión de los hechos de su defendido solicita se proceda a declarar la suspensión condicional del proceso.

El Ministerio Público y la víctima no hicieron objeción a lo solicitado por el acusado y su Defensa.

Ahora bien, Admitida como ha sido la presente acusación y visto que el imputado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal paso a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del escrito de Acusación, así como de las demás actas que conforman la causa y que fueran expuestas y fundamentadas de formal oral por el representante de la Vindicta Pública, se desprende que en fecha 09 de abril de 2008, el ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA OVIEDO le causó un sufrimiento físico a su pareja, así como perturba su tranquilidad con amenazas de causar un daño.

SEGUNDO: De los hechos antes descritos, se desprende que la conducta desplegada por el imputado JOSE RAFAEL HERRERA OVIEDO, encuadra dentro de los supuestos previstos en los Artículos 41 y 42 en concordancia con el Artículo 15 ordinales 3° y 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre sin Violencia, que tipifican los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA.

TERCERO: En vista de lo anterior y llenos como están los supuestos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que debe ser admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA OVIEDO venezolano, de Cédula de Identidad N° 20.176.381, fecha de nacimiento 19/10/83 natural de Cocorote, Estado Yaracuy residenciado en Calle 31 entre 6ta y 7ma Avenida, Casa N° 6-17, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre sin Violencia en concordancia con el Artículo 15 numerales 3° y 4° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YUSDILIA ESTHER ESCALONA ESCALONA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre sin Violencia.

CUARTO: En relación a los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, no se hace pronunciamiento en virtud de la solicitud de Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso.

QUINTO: Admitida como ha sido la presente acusación y visto que el imputado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal luego de verificar que estén llenos los extremos del Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada la Audiencia prevista en el Artículo 43 ejusdem, Acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el plazo de UN (01) AÑO y se determina como condiciones a cumplir por parte del acusado las siguientes:

PRIMERO: Residir en el mismo domicilio que tiene actualmente y en caso de tener que cambiarlos deberán de participarlo en el Tribunal.

SEGUNDO: Abstenerse a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

TERCERO: Someterse a las condiciones que establezca el Delegado de Prueba.

SEXTO: Como consecuencia de la presente decisión se Decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA OVIEDO, por el plazo de UN (01) AÑO, de conformidad al Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia en concordancia con el Artículo 15 numerales 3° y 4° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YUSDILIA ESTHER ESCALONA ESCALONA. Regístrese.

La Jueza de Control N° 2


Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria


Abog. Carmen Norelly Rangel