REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000102
ASUNTO : UP01-P-2009-000102
Corresponde a este Tribunal dictar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión tomada en Audiencia de Presentación de Imputado. el día 16 de enero de 2009, en asunto seguido a HERNAN NICOLAS ESCUDERO LONGINO, venezolano, de 19 años edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.465.579, residenciado en la Urbanización Higuerón Av. Principal, Asentamiento campesino, casa s/nª Municipio San Felipe Estado Yaracuy, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado de Vehículo previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de los Vehículos Automotores en perjuicio de la ciudadana PEDRO LUIS OCHOA GONZALEZ-.
Cumplidas las formalidades de Ley, la Juez dio inicio a la audiencia, imponiendo a las partes el motivo de la misma; al imputado se les informó sobre los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como los derechos legales y constitucionales que les asisten, entre los cuales se encuentran la facultad que tiene de declarar en cualquier estado del proceso o bien de guardar silencio, acogiéndose al precepto constitucional, sin que ello constituya perjuicio en su contra, igualmente se le indicó la potestad que tienen de comunicarse con su defensa y de ser asistido por un Abogado de su confianza o a que el Estado les designe un defensor público. Seguido al anterior señalamiento, el Juez procedió a dejar en uso de la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Ratifica escrito presentado en fecha 15/01/09 en el que solicita se califique la Detención en flagrancia del ciudadano a HERNAN NICOLAS ESCUDERO LONGINO, venezolano, de 19 años edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.465.579, residenciado en la Urbanización Higuerón Av. Principal, Asentamiento campesino, casa s/nª Municipio San Felipe Estado Yaracuy, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado de Vehículo previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de los Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS OCHOA GONZALEZ, narra como ocurrieron los hechos y en consecuencia se imponga una medida de privación judicial prevenida de libertad establecida en el art. 250 en su tres ordinales del copp concatenado con el art. 251, procedimiento ordinario y se le tome declamación a la victima aquí presente.- Es todo.- Acto seguido se le da la palabra a la victima Pedro Luis Ochoa González y expone: Yo estaba en el Terminal Nuevo el me pidió una carrera para la Villa me dijo que primero pasáramos a comprar unos panes para llevarlo a su casa y fuimos a la panadería y luego de allí fuimos para la villa. Una vez llegando me dice que por la segunda calle a la derecha una vez que cruzamos me dice que me detenga que el vive por esa zona, una vez que me detengo el señor me apaga el vehiculo apareciendo un señor por mi lado apuntándome con un arma de fuego. Una vez me pasan al asiento posterior yo no vi para donde íbamos, después de haber rodado como 5 minutos me internan enana maleza la persona que cargaba el arma fue la que me interno en la maleza y me despojo del efectivo, un teléfono cellar y un reloj de pulsera. Con la suerte que cuando me estaban internando en la maleza uno de los colegas de la línea en la cual yo laboro se percataron que mi carro estaba siendo conducido por otra persona y vio cuando me estaban internado en la maleza, el dio parte al punto de centro cerca de las tapias y el también paso la novedad por radio y en seguida hacen acto de presencia los policía en la maleza que me tenían secuestrado. Una vez que lea allí el sujeto se da cuenta de la presencia de ellos y decide dejarme abandonado logrando ellos sacarme de la maleza. Posteriormente empieza la búsqueda de mi carro, lograron dar con la captura del señor aquí presente con mi carro, yo me acuerdo perfecto del nombre del señor aquí es Hernán escudero Longino. Si yo llego a ver al otro sujeto si lo reconozco. En el transcurso donde me sometieron y me metían en la maleza ello me decían que me callara, el me empezó a dar cachetada y frenaba el carro para golpeaba, me quitaron 480 bolívares fuertes, el le decía al compañero dame el arma que yo si le disparo, es todo.-En este estado, el Juez impuso al imputado del Precepto establecido en el ordinal 5° del artículo. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identificó como HERNAN NICOLAS ESCUDERO LONGINO, EXPONE: NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO.-. A continuación se dejó en uso de la palabra a la Defensa quien manifestó: por cuanto el proceso penal tiene como regla la libertad y a pesar de que mi defendido tiene prontuario policial y no tiene antecedentes penales y por cuanto del dicho de la victima se deduce que el miso en ningún momento porto arma es por lo que solicito respetuosamente una caución personal para que previa la presentación de dos fiadores el mismo pueda llevar su proceso en libertad.- es todo.- Solicito no se califique la flagrancia, me adhiero al procedimiento especial y libertad plena conforme al art. 243 del copp.- Es todo”. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante del imputado Hernán Nicolás Escudero Longino plenamente identificado en autos, toda vez que el mismo fue aprehendido a la altura del Peaje La Raya conduciendo un vehiculo que hacia unos momentos según versión de la victima aquí presente en esta sala, le acababa de robar el imputado en compañía de otro sujeto, sometiéndolo con un arma de fuego, situación esta que también se refleja en el acta de entrevista rendida por la victima ciudadano Ochoa González Pedro Luís de fecha 13-01-09, en por lo que de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra llenos los extremos de ley para considerar que en el presente asunto están llenos todos extremos del referido artículo. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el art. 373 del C.O.P.P., SE DECRETA PROCEDIMIENTO ORDINARIO por ser mas garantista y en razón que tanto el ministerio publico como la defensa, requieren de diversas diligencias de investigación a objeto de establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad o no del imputado de autos.- TERCERO: Se IMPONE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENIVA DE LIBERTAD, por encontrar este Tribunal, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor de la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo en perjuicio del ciudadano Pedro Luis Ochoa González, elementos que se desprende del contenido del acta policial y de la declaración de la victima aquí presente, así el acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, igualmente la victima señalo al imputado presente en la sala como una de las personas que lo despoja de su vehiculo, lo que se aprecia como elementos de convicción para suponer que el imputado es participe o autor del hecho investigado y siendo que la pena que pudiera llegar a imponerse es superior a los 10 años y en su limite máximo, y de la revisión del sistema juris 200 se aprecia que este imputado lleva otra causa por ante este tribunal en la cual tiene una medida de presentación también por otro delito contra la propiedad, lo que hace evidente su conducta predelictual, razones estas por las cuales el tribunal presumiendo el peligro de fuga, y siendo la obligación del mismo asegurar la comparecencia al proceso del imputado, Decreta la medida Privativa de Libertad del Imputado Hernán Escudero Longino, por lo que se ordena su traslado al Internado judicial de esta ciudad de san Felipe hasta tanto el ministerio publico presente un acto conclusivo el cual será discutido en la Audiencia Preliminar. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Julio César Torres