REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001295
ASUNTO : UP01-P-2008-001295
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde a éste Tribunal dictar los fundamentos de Hecho y de Derecho de la Decisión tomada en Audiencia Preliminar de fecha tres de diciembre de dos mil ocho, en el Asunto N° UP01-P-2008-001295, en causa seguida a DARWIN JOSE HERNANDEZ, por el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento en una cantidad menor, según acción interpuesta por la Fiscalía 10 del Ministerio Público. Una vez que el Juez impone a las partes del motivo de la audiencia y se le concede la palabra la ciudadano fiscal y expone. Ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 25/06/08, narra como ocurrieron los hechos en fecha 10/05/08, señala los elementos de convicción contenidos en la acusación, ofrece los medios de pruebas señalando su necesidad, licitud y pertinencia, señala el precepto jurídico aplicable como es el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento en una cantidad menor, solicita se admita la acusación y las pruebas, se enjuicie al imputado Darwin José Hernández y se apertura a juicio, es todo- Seguidamente se le concede el derecho a la palabra al imputado Darwin José Hernández y este manifiesta: NO DESEA DECLARAR, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: Rechaza y contradice la acusación presentada por el ministerio publico en virtud de que no se hace una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos optr lo que solicito no se admire el escrito acusatorio y caso contrario de ser admitida me adhiero al la comunidad de prueba presentada por el ministerio publico en cuanto favorezca a mi defendido, así mismo solicito la revisión de la medida privativa de libertad de conformidad al art. 264 del copp por una establecida en el art. 256 del copp, es todo. Acto seguido, el Tribunal, escuchada la exposición de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide de la siguiente manera: PRIMERO: Vista la acusación presentada por el Ministerio Público, considerando que cumple los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que ofrece la plena identificación del imputado y su defensor, así como una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos, los medios de prueba con indicación de los fundamentos de convicción, con los que el ministerio público pretende probar la comisión del hecho, la solicitud de enjuiciamiento y el precepto jurídico aplicable, por lo que este Tribunal LA ADMITE en su totalidad, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento en una cantidad menor, previsto y sancionado en el artículo 31, 3era aparte de la ley especial presentada en contra del ciudadano DARWIN JOSE HERNANDE, asimismo admite los medios de prueba presentados por la Fiscalía por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, a los cuales la defensa se acogió en virtud del principio de comunidad de la prueba. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación el Tribunal pasa a imponer al acusado de los hechos por los cuales se admitió la misma y el precepto jurídico aplicable, asimismo, le impone del precepto constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de hechos; el acusado manifiesta que desea declarar y expone: Admito los hechos”, es todo.- En este estado se le concede la palabra a la Defensa, quien solicita: “De conformidad al 376 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se imponga la pena de inmediato tomando en consideración que no tiene antecedentes penales de conformidad al 74 del Código Penal, como atenuante al momento de la imposición de la pena aplicable, haciendo la rebaja del 376 por admisión de los hechos. Es todo” Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener oposición a lo expresado por la Defensa. TERCERO: Oída la admisión de los hechos realizada por el acusado este Tribunal pasa a dictar SENTENCIA CONDENATORIA contra el acusado DARWIN JOSE HERNANDEZ, lo declara CULPABLE por la comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento en una cantidad menor, previsto y sancionado en el artículo 31, 3era aparte de la ley especial y lo condena de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicando la atenuante del artículo 74, del Código Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, tomando en cuenta para ello que la pena que contempla el articulo 31, Ordinal 3ero, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es de Seis a Ocho años de prisión siendo el termino medio de Siete años, se le aplica la rebaja por admisión de Hechos hasta la mitad de la pena media dando como resultado la pena aplicada de Tres Años y Seis Meses. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de revisión de la medida a su defendido Darwin José Hernández, en cuanto a la misma encuentra el tribunal que no han variado las circunstancias bajo las cuales se dicto la medida privativa de libertad siendo que la pena impuesta s forma de cumplimiento la determinará el tribunal de ejecución que le corresponda.- Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Julio César Torres
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