REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000110
ASUNTO : UP01-P-2009-000110
Visto el escrito de fecha 20 de enero de 2009, presentado por EL Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, EMIGDIO M ARANGUIBEL G, solicitando autorización de traslado del imputado MARIO JOSE OJEDA OROZCO, a otro Centro de Reclusión, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Este Juzgador considerando la situación que ha presentado el imputado MARIO JOSE OJEDA OROZCO, en el cual se informa que una vez ingresado al internado Judicial, fue sorprendido por atentado a su integridad física, siendo sorprendido por múltiples disparos provenientes de diferentes áreas donde habita el resto de la población penal, y por protección a la vida, como derecho fundamental, este Tribunal acuerda el traslado del imputado MARIO JOSE OJEDA OROZCO al Centro de Reclusión Tocuyito, Valencia, Estado Carabobo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta:
Autoriza el traslado del ciudadano MARIO JOSE OJEDA OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento: 04/04/89, titular de la Cedula de Identidad No, 19.955.103, residenciado: Calle 8, Sector Nuevo Marín, casa S/N, Marín, Estado Yaracuy, desde el Internado Judicial de este Ciudad de San Felipe al Centro de Reclusión de Tocuyito, Valencia, Estado Carabobo, el cual se hará tomando todas las medidas de seguridad que se consideren pertinentes en estos casos. Cúmplase y Regístrese. Emítanse las correspondientes Boletas.
El Juez de Control Nº 5
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado