REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002834
ASUNTO : UP01-P-2008-002834
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Judith Yépez González, en su carácter de Defensor Privada del imputado ARTURO DEL CARMEN COLMENAREZ RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.122.419, residenciado en Calle el cementerio casa N° 57, Sector la Encrucijada 1, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 primer párrafo del Código Penal, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada ocho (08) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Señala el Defensor que han transcurrido Seis (6) Meses que su defendido esta cumpliendo con las presentaciones sin que se le haya revisado la medida impuesta es por lo que solicita se le amplié la medida. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 05 de Agosto de 2008, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ARTURO DEL CARMEN COLMENAREZ RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.122.419, residenciado en Calle el cementerio casa N° 57, Sector la Encrucijada 1, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 primer párrafo del Código Penal, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano ARTURO DEL CARMEN COLMENAREZ RIERA, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 15 días a cada (30) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado ARTURO DEL CARMEN COLMENAREZ RIERA, antes identificado, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar a la brevedad posible ante este Juzgado de Control constancia de trabajo. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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