REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005202
ASUNTO : UP01-P-2008-005202

Vista la solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada GLADIS GRISELDA GIMENEZ, a favor del ciudadano RENYEL ENAY LOPEZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.389.287 y su Núcleo Familiar, domiciliado en avenida 4, entre calles 3 y 4, casa s/n, a una cuadra de la iglesia redención, barrio monte oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy. En la cual expone que la Medida de Protección debe hacerse efectiva es por Funcionarios de la Guardia Nacional en virtud que se presumen que en la investigación que se lleva ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público se encuentra relacionada con Funcionarios Policiales.

Este Tribunal de Control N° 6, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.
Por las razones antes expuestas, y en virtud que el ciudadano RENYEL ENAY LOPEZ MARTINEZ, antes identificado, tiene status de victima, en la investigación N° 22-F2-0886-08 levada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público San Felipe Estado Yaracuy, por la Comisión de uno del delito HOMICIDIO, seguida contra persona por identificar, encontrándose la causa en fase de investigación, este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de los ciudadano RENYEL ENAY LOPEZ MARTINEZ, por efectivos de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Destacamento 45 de la Guardia Nacional y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán