REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06
San Felipe, 7 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: UP01-P-2008-005206


En el día y hora fijada, siendo las 03:25 horas de la tarde, estando presentes en la sala de audiencias N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, integrado por la Jueza de Primera Instancia, Abg. Esmeralda Leticia López Guzmán, la Secretaria de Guardia, Abg. Meibis Carolina García Herrera y el Alguacil Alberto Rodríguez, a los fines de dar inicio a la audiencia oral y privada de presentación de imputado, solicitada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimotercera del Ministerio Público, Abg. Karín Del Valle Loyo. De seguidas se dio inicio al acto, no sin antes verificar la presencia de las partes en la sala, dejando constancia de presencia de: La Fiscal Auxiliar Decimotercera del Ministerio Público, Abg. Adriana Torres Cano, la Defensa Privada, a cargo del Profesional del Derecho Jesús David Antías y el imputado de autos, ciudadano Miguel Ángel Arias. Posteriormente se le cede la palabra al ciudadano FISCAL, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud: “Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante la mesa de alguacilazgo en fecha 11/12/2008, en el cual solicito la aplicación del procedimiento especial, califique la detención en flagrancia y se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el artículo 256, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87, ordinales 3 (salida de la residencia común) 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por ser el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARIAS el autor del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 4 y artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Liseth Josefina Guerra Pinto, la Representante del Ministerio Público narró en forma detallada cómo ocurrieron los hechos que dieron origen a la audiencia fijada para el día de hoy, realizando lectura íntegra de la solicitud presentada por ante este Tribunal. En este estado se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano IMPUTADO y éste se identificó como: MIGUEL ÁNGEL ARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.856.711, quien vive en la avenida 10, Casa Nro. 16, Barrio La Impresión, cerca de un Bar “La Florida” y del Hospital, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, desempleado, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 19/04/1966, quien manifestó lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó lo siguiente: “Vista la solicitud Fiscal, la Defensa manifiesta lo siguiente: Se aparta de la calificación de flagrancia, más sin embargo se adhiere a la petición de que mi asistido se aparte de la residencia común a los fines de evitar conflictos mayores, a tal efecto le solicito al Tribunal que las presentaciones ante este Circuito sean por espacios prolongados de tiempo por la distancia del domicilio del imputado, asimismo, solicito se oficie lo conducente a los fines de que se haga acompañar de un funcionario policial para que retire sus pertenencias personales de la vivienda familiar. Es todo”

MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En cuanto a solicitud de Calificación en flagrancia, este tribunal par decidir observa: Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante todo vez que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARIAS, en fecha 08-12-2008, según acta policial que corre inserta al folio (4) fue detenido por Funcionaros policiales del Municipio Nirgua, momentos cuando acababa de golpear con los puños a la ciudadana LISETH JOSEFINA GUERRA PINTO. En tal sentido se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que se califica la Detención en Flagrancia. Observa quien aquí decide que la Representación Fiscal no cuenta con todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en la presenta causa es por lo que se decreta el procedimiento ordinario y así se decide.
En cuanto a las medida cautelar sustitutiva, prevista y señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, estima quien aquí decide que se dan los requisitos del Artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal como lo es: Existe un hecho punible como lo es el DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 4 y artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido presuntamente por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARIAS, tal como se desprende de las actuaciones de este dossier, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción: La forma como ocurrió la aprehensión del mencionado imputado, la constancia medica, la declaración de la victima en la audiencia y las demás actas que conforman el presente dossier, que hacen estimar a esta juzgadora que el referido imputado es el presunto responsable del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 4 y artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la pena no supera los diez (10) años, el imputado tiene residencia fija, en consecuencia no esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso, en razón de ello se le acuerda una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal de presentación una vez al mes por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial. Adicional de no agredir ni acercarse a la victima y desalojar la vivienda donde convivía con la victima, ordenándose oficiar a la Comandancia de la Polaca para que designen un Funcionario Policial a los fines de acompañar al imputado a la mencionada vivienda para que retire sus pertenecías y así se decide.

DECISION
En razón de lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARIAS, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 4 y artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de Conformidad al Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado imputado la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse una vez al mes por ante este Circuito Judicial Penal partir de la Publicación de la Presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN