REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003046
ASUNTO : UP01-P-2006-003046


EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el tribunal de control N °4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 25-09-2008, condenó al ciudadano GUSTAVO JOSÉ CAURO SILVA, titular de la cédula de identidad N°V-17.468.138 Yaracuy a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SIETE (7) MESES Y SIETE 7 DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 DEL CODIGO PENAL del estudio del dossier este tribunal observa Ahora bien vista la condena se evidencia que OPTA a la suspensión condicional de la ejecución de la pena por lo que se mantiene la medida de presentación y es por lo que se procede conforme al articulo 493 del código orgánico procesal penal a oficiar lo conducente para la practica de los estudios psicosociales ante la oficina técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta circunscripción del Estado Yaracuy esta así como también se designa como correo especial al ciudadano Gustavo José cauro silva, para que recabe por ante el ministerio de relaciones interiores y justicia y del poder popular oficina de antecedentes penales su carta de antecedentes y una vez que sean consignados estos documentos este tribunal previa fijación de audiencia se pronunciara sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena , en este mismo acto el fiscal decimoprimero del ministerio publico. Y la defensora tercera adscrita ala defensoria publica del Estado Yaracuy se dan por notificados, de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal CUMPLASE
LUISVALDIVIESO JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 LA SECRETARIA