REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000010
ASUNTO : UP01-D-2009-000010



Revisado el contenido de las actuaciones que obran en contra de los adolescentes: Ángel Maria Chávez Vivas y José Gregorio Ojeda Moreno, por la presunta comisión del ilícito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo y Hurto, previsto en la Ley especial que rige la materia, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal una vez oída la exposición del Ministerio Publico especializado, representado en este acto por la Abogada: Ángela Gil Vivas, en Asunto Nº UP01-D-2009-0010, las Fiscales Noveno y Auxiliar Noveno del Ministerio Público Abogados Ángela Gil y Luisa Elena Eastman, quien narrando brevemente los hechos acontecidos en fecha 12 de enero de 2009, según lo manifestado por la victima ciudadano: Pietro Termini Puccio, presente en esta sala de audiencia y dueño de la casa donde ocurrieron los hechos ubicada en Urbanización Barisi, calle C y E Nº F-12 Barquisimeto, estado Lara; manifestando la representación Fiscal, que los dos adolescentes se habían introducido a la casa, según le había manifestado a él por la ciudadana Norelys Oviedo, quien ayuda con las labores domesticas, la cual se encontraba conjuntamente con la suegra Ángela Cabrera, su prima Órnela Oviedo, así como un bebe de dos semanas de nacido, cuando la ciudadana Norelis se encontraba barriendo la cera del frente de la casa, y se disponía a entrar por el portón eléctrico, aprovechan estos adolescentes de ingresar a dicha vivienda, tomar un cuchillo que estaba en la mesa de la cocina y mientras uno la sometía el otro sube hasta el primer piso en el cual se encuentran las habitaciones en uno de los cuales se encontraba la señora Ángela con el bebe a la cual la somete y le interrogan sobre los objetos de valor, manifestando la misma que no sabia por cuanto la misma no habita allí, procedió este a revisar las gavetas y este encontró un arma de fuego y una vez encontrada esta, con esa misma arma apunto la señora y al bebe y procede a llevarse los objetos de valor, a saber cuatro (04) celulares, un (01) arma de fuego, los controles eléctricos de las puertas principales así como un vehiculo automotor. Todos estos hechos constan en las actas presentadas y corren insertas en el dossier, así como las actas policiales y demás elementos probatorios que servirán como pruebas del delito, ratifica el contenido de su solicitud, Asimismo solicito sea declina da la competencia a un tribunal de la misma competencia en el sitio del suceso conforme a lo dispuesto en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la comisión del delito o la perpetración del mismo fue consumada en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Asimismo solicito copias simples del acta. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensor Público Noveno Abogado Solangel Borjas quien expuso una vez oída la solicitud Fiscal, estar de acuerdo y no hará ningún señalamiento. Es todo.

II
Decisión

Oídas como han sido las exposiciones del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal . en concordancia 614 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal de igual jerarquía y de la misma especialidad de la materia ( competencia) del estado Lara, toda vez que el ilícito penal que se investiga, de acuerdo a los señalamiento de la representación fiscal se cometió en el estado Lara y siendo que el Tribunal competente es en estado Lara, por haberse cometido el delito en esa entidad es por lo que acuerda lo peticionado por el Ministerio Fiscal , por lo que se ordena designar correo especial con carácter de extrema urgencia a los fines de remitir las presentes actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Lara a fin que la presente causa sea ventilada ante su Juez Natural por lo que se ordena librar los oficios correspondientes a la Coordinación del alguacilazgo de este Circuito Judicial penal para que de manera inmediata designe un correo especial para cumplir lo conducente. Asimismo se ordena Oficiar a la Comandancia General de Policía de este estado para que de manera inmediata sea trasladados los adolescentes y puestos a la orden del tribunal que por distribución corresponda. Remítanse las presentes actuaciones. Cúmplase.


La Juez de Control Nº 01 de la Sección Adolescente

ABG. Yurubí Josefina Domínguez Ochoa


La Secretaria

Abg. Mariolis Hernández