REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000001
ASUNTO : UP01-D-2009-000001
Vista la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico especializado representado por la Abg. Ángela Gil Vivas, quien requirió ante este Despacho Judicial la Libertad plena de los adolescentes Castellano Carmona Julio Rafael, venezolano, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 05/08/1991, natural de San Felipe Estado Yaracuy, soltero, músico titular de la Cedula de Identidad Nº 20.464.675, hijo de Antonia Castellanos y de Regulo Castellanos, residenciado en la avenida 08, entre calles 26 y 27, casa S/ Nº Municipio Independencia Estado Yaracuy y González Torres Alejandro Antonio, Venezolano, de 16 años de edad, nacido el 08/06/1992, soltero estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.466.0002, natural de San Felpe Estado Yaracuy, hijo de Mariela Torres Y Ramiro González, residenciados en la avenida 8 entre calles 28 y 29 casa Nº 28-13 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en razón al Principio de la Tutela Judicial Efectiva , por haberse vencido el plazo para ser presentados violentándose así lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente:
II
Consideraciones para decidir
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la detención de los adolescentes encartados antes identificados se produce el día 01 de Enero de 2009 a las 02:00 horas del presente día, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte, Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial Jefatura de Operaciones . Destacamento Nº 01 “El Chino”, razón por la cual el Ministerio Publico especializado requirió a este Despacho Judicial la Libertad Plena de los adolescentes: Castellano Carmona Julio Rafael, y González Torres Alejandro Antonio, , en razón al Principio de la Tutela Judicial Efectiva , por haberse violentado el lapso de Ley previsto en el artículo 557 de la Ley especial que rige la materia que establece; …que el adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Publico quien, dentro de las 24 horas siguientes lo presentara ante el Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión, por lo que al observa que se ha violentado el principio de la Legalidad del Procedimiento previsto en el artículo 530 de la Ley especial in comento es por lo que este Tribunal acuerda lo peticionado por el Ministerio Fiscal y ordena la Libertad Plena de los adolescentes: Castellano Carmona Julio Rafael, y González Torres Alejandro Antonio y así se declara.
III
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 especializado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Libertad Plena de los adolescentes: Castellano Carmona Julio Rafael, venezolano, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 05/08/1991, natural de San Felipe Estado Yaracuy, soltero, músico titular de la Cedula de Identidad Nº 20.464.675, hijo de Antonia Castellanos y de Regulo Castellanos, residenciado en la avenida 08, entre calles 26 y 27, casa S/ Nº Municipio Independencia Estado Yaracuy y González Torres Alejandro Antonio, Venezolano, de 16 años de edad, nacido el 08/06/1992, soltero estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.466.0002, natural de San Felpe Estado Yaracuy, hijo de Mariela Torres Y Ramiro González, residenciados en la avenida 8 entre calles 28 y 29 casa Nº 28-13 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por haberse violentado el Principio de la Legalidad del Procedimiento previsto en el artículo 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el lapso previsto en el articulo 557 ejusdem. Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Librense las boletas de Excarcelación. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Diosa Rivas