REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000014
ASUNTO : UP01-D-2009-000014


Revisado el contenido de las actuaciones que obran en contra de la adolescente imputada: FREYDIMAR GEORGINA ARRIECHI CARDONA, venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.615.729, nacida en fecha 02/04/1991, de profesión indefinida, a quien se le instruyo asunto penal por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde figura como víctima la Sociedad, según acción interpuesta por la Fiscalía 9° del Ministerio Público, por lo que este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente:

I
Alegatos de las partes

La Fiscal Novena del Ministerio Publico, representada por la Abg. Luisa Elena Eastman Lugo; narro los hechos ocurridos el día 17/01/2009, cuando aproximadamente a las 07:00 a.m. se realizó un allanamiento ordenado por el Tribunal de Control Nº 05, donde se produjo la aprehensión de la adolescente que hoy se presenta a este Tribunal, cuando se le hace la inspección a la vivienda, en uno de los cuartos donde duerme la hermana de la adolescente, se puso constatar un arma y unos envoltorios con presunta droga conocida como Marihuana, así mismo, solicito que se le otorgue la Libertad Plena para la adolescente, por no habérsele incautado nada y por cuanto las actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas están extemporáneas, en razón de que las mismas no se recibieron.


El Tribunal informo a la adolescente encartada de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la Republica de Venezuela, previamente impuesta de las Alternativas a la Procecusión del Proceso y del Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, previamente impuesta del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Fundamental, quien se identificó como: FREYDIMAR GEORGINA ARRIECHI CARDONA, venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.615.729, nacida en fecha 02/04/1991, profesión indefinida, manifestó su deseo de no declarar.


El Defensor Privado Abg. José Gómez Pino, en representación de la adolescente encartada manifestó: … “Oída la exposición de la Representación Fiscal, esta Defensa se acoge a la solicitud de la misma, en el sentido de que se decrete la Libertad Plena. Es todo”…


II
Motivación para decidir

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, una vez expuesto todas las partes en la vista oral y reservada
referentes al caso ventilado en la presente audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal Responsabilidad del Adolescente, al observar que el legitimado activo para ejercer la acción penal publica es quien solicita la libertad plena de la adolescente: Freydimar Georgina Arriechi Cardona, por ser el titular de la acción penal y quien ejerce el Ius Puniendi en nombre del Estado, por no contar con elementos suficientes, ni con las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas es por lo que ordena la Libertad Plena de la encartada a quien se le atribuyo la comisión de uno de los ilícitos penales contemplados en la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que se ordena la continuación de la presente investigación a través de las reglas del Procedimiento Ordinario y así se decide.


III
Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Libertad plena de la adolescente: FREYDIMAR GEORGINA ARRIECHI CARDONA, venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.615.729, nacida en fecha 02/04/1991, de profesión indefinida, a quien se le instruyo asunto penal por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde figura como víctima la Sociedad, previa solicitud del legitimado activo para ejerce la acción penal Publica por considerar que en el procedimiento incoado en su contra, no le fueron incautadas sustancias estupefacientes así como la no consignación de las actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes


Abg Yurubí Domínguez Ochoa


La Secretaria


Abg. Cecilia Zerpa